Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente FSM 000856/2011/1/CFC002 - CFC001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 856/2011/1/CFC2- CFC1 “M.S.A. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION”

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1748/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores M.H.B., G.M.H. y P.R.D., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa N° FSM 856/2011/1/CFC2-CFC1, caratulada: “M., S.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que por sentencia del 17 de noviembre de 2011, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 24 de noviembre de 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 -en lo pertinente- condenó a S.A.M. a la pena de cuatro años de prisión y multa de trescientos pesos, accesorias legales y costas por ser coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

    Contra esa sentencia, el imputado dedujo recurso in pauperis forma, el que fue fundamentado por la defensa oficial, concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que con invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, la defensa alegó que el tribunal valoró erróneamente las pruebas para tener por acreditada la responsabilidad de su asistido en el hecho, toda vez que M. no tenía conocimiento del contenido de Fecha de firma: 27/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: P.R.D. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24737554#161553798#20160927115649783 la caja perteneciente a I.M..

    Por otra parte, sostuvo que tampoco se demostró

    el dolo de tráfico de estupefacientes contenido en el art.

  3. inciso “c” de la ley 23.737 pues no surge de modo indubitable la finalidad de comercio que requiere el tipo penal.

    Por ello, solicitó que se anule la sentencia respecto de S.A.M. y se lo absuelva del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

  4. ) Que con fecha 11 de julio de 2014, esta S. –con otra integración- rechazó el recurso deducido por la defensa. Esa decisión, luego fue declarada nula por pedido de la defensa en razón de que se había omitido agregar el escrito presentado por esa parte durante el término de oficina (cfr. fs. 610/624).

    De la copia agregada a fs. 616/621, surge que esa parte había planteado la nulidad del procedimiento por falta de impulso fiscal en los términos del art. 180 del C.P.P.N., lo que importó una violación al sistema acusatorio y la garantía del juez imparcial.

    Agregó que la detención de su asistido se produjo sin orden previa emanada de autoridad competente por lo que ha sido detenido y procesado como consecuencia de un procedimiento ilegal, en el que los elementos previos no alcanzaban los estándares mínimos requeridos por el art.

    230 del C.P.P.N. y que luego se intentó legitimar su interceptación mediante la autorización telefónica posterior a la ilegal detención.

    De otra parte, la defensa cuestionó la falta de constancia escrita de lo ocurrido durante el debate, pues más allá de algunas breves referencias, el acta de debate Fecha de firma: 27/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: P.R.D. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24737554#161553798#20160927115649783 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 856/2011/1/CFC2- CFC1 “M.S.A. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION”

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    no recrea lo allí sucedido y que sin exponer los motivos, se hubiera incorporado por lectura diversos testimonios pese a la oposición expresa del anterior defensor de su asistido.

    Por todo ello solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado al haber existido una pluralidad de vicios a lo largo de todo el procedimiento que conducen a su invalidación total.

    De manera subsidiaria, cuestionó la calificación legal del hecho pues a su juicio la conducta de su asistido debió ser considerada una tenencia simple de estupefacientes en los términos del art. 14, primera parte, de la ley 23.737 toda vez que no obra en el expediente ningún elemento que permita siquiera a nivel indiciario, atribuirle a M. el dolo de tráfico.

    Por último, planteó la inconstitucionalidad de la inhabilitación contenida en el art. 12 del C.P. pues a su juicio trasgrede el principio de culpabilidad pues no se condice con la conducta imputada ni con el fin de la pena y que también afecta a su asistido quien no puede ejercer la patria potestad respecto de su hijo menor de edad a la vez que vulnera su integridad personal y la dignidad inherente al ser humano.

  5. ) Que con motivo de la nueva audiencia designada al efecto, la defensa oficial presentó las breves notas que autoriza el art. 468 del C.P.P.N. y la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    designado para hacerlo en primer término el doctor M.F. de firma: 27/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: P.R.D. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24737554#161553798#20160927115649783 H.B. y en segundo y tercer lugar los doctores G.M.H. y P.R.D. respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Los planteos de nulidad introducidos ante esta instancia por la Defensa Oficial no tendrán favorable recepción de mi parte en virtud de las razones que expondré

      a continuación.

      En primer lugar, y en lo que respecta a la falta de requerimiento fiscal de instrucción, tengo dicho que en los casos en los que la policía u otra fuerza de seguridad actúa por propia iniciativa ante el conocimiento de un hecho delictivo no es necesario que el representante del Ministerio Público Fiscal produzca el requerimiento en los términos del art. 180 del C.P.P.N. (cfr. causas “T., A.A. y otra s/recurso de casación”, causa N°

      14.559, reg. N° 1160, rta. del 5/07/2012 y “W., A.J. s/recurso de casación”, causa N° 15.536, reg.

      N° 1374, rta. del 21/08/2012, ambas de esta Sala IV y “V., S.R. s/recurso de casación”, causa Nº

      16.084, reg. N° 450/13, rta.10/04/2013 de la Sala III de esta C.F.C.P).

      Ello es precisamente lo que sucede en este caso en el que la actitud del imputado llama la atención del personal policial que recorría la zona y al intentar identificarlo, el imputado intenta darse a la fuga.

      Además, esa actitud fue precisamente la que...

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