Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2016, expediente CFP 012556/2015/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12556/2015/1/CA1 CCCF – Sala 1 CPF 12556/2015/1/CA1 “A., J.D. s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado Nº 7 – Secretaría Nº 13 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 6/14 por la Dra. Florencia G.

    Plazas, titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales, contra los puntos I y II del auto mediante el cual se dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de J.D.A. por considerarlo prima facie penalmente responsable como autor del delito de uso de documento público falso (artículos 45, 55 y 296 segundo párrafo del Código Penal y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación), mandando a trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de quinientos pesos ($500.-)

    (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

    II La causa tuvo su inicio a raíz de los hechos sucedidos el día 5 de noviembre de 2015, oportunidad en la cual A se presentó ante la sede del Sector de Legalizaciones del Ministerio del Interior de la Nación, a fin de legalizar un título analítico secundario falso a su nombre, perteneciente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1, ubicada en la calle G. 608, de la Ciudad de la Unión, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

    Al ser recibido el documento por la empleada E. B.

    G. perteneciente al personal del Sector de Legalizaciones del Ministerio del Interior de la Nación, constató que las firmas de las autoridades allí insertas no coincidían con las registradas en dicho organismo.

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28350868#161980597#20160913143025410 Sumado a ello, la División de Scopometría de la P.F.A. realizó un estudio pericial sobre el título secundario, del cual concluyó que el certificado analítico era falso y que no pertenece al Sr.

  2. H.

  3. la firma que se le atribuye.

  4. En su escrito de apelación, el Defensor Oficial sostuvo que la conducta endilgada a A. no cumplía con los requerimientos objetivos del tipo: primero, porque dadas las características del caso, era inexistente la posibilidad de lesión de otros bienes jurídicos distintos a la fe pública, y segundo, porque el carácter...

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