Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Agosto de 2016, expediente FPA 001088/2015/1/CA001 - CFC001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 1088/2015/1/CA1 - CFC1 REGISTRO N°1020/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días, del mes de agosto del año dos mil dieciseis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 33/41 vta. de la presente causa N.. FPA 1088/2015/1/CA1 - CFC1 caratulada:
JORGE, L.R. s/recurso de casación
, de la que RESULTA:
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Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, el 25 de febrero de 2016, resolvió confirmar la resolución obrante a fs.1/4 vta. en cuanto dispuso el sobreseimiento de L.R.J. en orden al hecho que se le imputa en las presentes actuaciones (art. 455 del C.P.PN.) (fs. 23/32 vta.).
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Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el F. General de Cámara, doctor R.C.M.Á., el que fue concedido a fs. 43/45 y mantenido a fs. 53.
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El recurrente fundó su recurso en el primer motivo previsto en el artículo 456 del CPPN.
Señaló que el tribunal sentenciante incurrió
en un vicio in iudicando pues efectuó una errónea aplicación del artículo 863 del Código Aduanero.
Sostuvo que el punto neurálgico de la interpretación hecha por V.E. y que genera el motivo de agravio de ese Ministerio Público, tiene que ver con la secuencia en la que debe llevarse a cabo el acto burocrático de la entrega del F. por parte del personal aduanero. Que lo lógico, consideró
el señor fiscal, es que, contrariamente a lo considerado por los jueces de la anterior instancia, el personal aduanero deba emitir el formulario a quien se lo requiera a los fines de declarar que egresa o Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27700837#159655453#20160822150912208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 1088/2015/1/CA1 - CFC1 ingresa con dinero; y que, es más, la Resolución General 2704/2009, en su artículo 1, le impone el deber de declarar al servicio aduanero al viajero de que se trate, y en su artículo 3 dispone que el servicio aduanero deberá registrar en el Sistema de Ingreso y Egreso de Valores los datos declarados por cada viajero.
Concluyó el fiscal que queda claro que debe existir primero un declarante que suscriba el formulario; de manera que la “mera información” a la que hace referencia el fallo es la ”declaración”, aunque verbal, que debe realizar el viajero, a fin de que los funcionarios aduaneros integren y emitan el formulario correspondiente, para que el declarante lo suscriba.
Resaltó que si bien la importación de divisas no está absolutamente prohibida, la permisión rige bajo ciertas condiciones, como es la declaración correspondiente cuando su monto sea igual o superior a los U$S 10.000; por lo que si esa declaración se omite, y se oculta la mercadería que debe someterse al control aduanero, su tipicidad en los términos del artículo 864, inciso d), es indudable.
Solicitó que se case la resolución dictada, y que se disponga la prosecución de los autos según su estado.
Finalmente hizo reserva del caso federal.
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Que en la etapa prevista en los arts.
465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., la señora Defensora Pública Oficial ante esta instancia presentó
breves notas solicitando el rechazo del recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 60/63); y quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:
doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..
El señor juez G.M.H. dijo:
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Inicialmente, corresponde señalar que el Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27700837#159655453#20160822150912208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 1088/2015/1/CA1 - CFC1 recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (artículo 458, primer párrafo, del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.
En efecto, el art. 457 del C.P.P.N., establece expresa y genéricamente que: “[p]odrá
deducirse este recurso contra las sentencias...
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