Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Agosto de 2016, expediente FMP 032006032/2011/33/1/CFC005

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 32006032/2011/33/1/CFC5 REGISTRO Nº 1026/16 .4 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación cuya copia certificada luce a fs.

7/11 del presente incidente interpuesto por el señor F. General en la causa FMP 32006032/2011/33/1/CFC5 del Registro de esta Sala, caratulada: “ARENAS, L.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en el incidente de nulidad formado en la presente causa FMP 32006032/2011/22, con fecha 5 de noviembre de 2015, resolvió: “REVOCAR el auto de fs. 61/64 por el cual el Sr. Juez de grado resuelve no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por el Dr. Sosa Ortega a fs.

    20/30, debiendo proseguir la investigación conforme las medidas que considere pertinentes, a fines de adoptar un nuevo temperamento” (cfr. fs. 5/6).

  2. Que contra esa decisión interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor D.E.A. (cfr. fs. 7/11 vta.), el que denegado por el a quo (cfr. fs. 12/13), fue concedido por esta Sala (cfr. fs. 20) y mantenido en esta instancia por el señor F. General ante esta Cámara, R.O.P. (cfr. fs. 27).

  3. El recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto en el inciso segundo del art.

    456 del C.P.P.N., por entender que la sentencia resulta arbitraria y carente de fundamentación al Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28182639#160299719#20160824130754777 disponer la apertura del proceso a prueba para resolver sobre un planteo de nulidad que había sido rechazo por el juez de primera instancia.

    En dicha inteligencia, manifestó que la instrucción penal preparatoria no resulta ser el momento procesal adecuado para la apertura del presente proceso a prueba a fin de sustanciar nulidades, sino que ello es propio de la instancia de juicio oral, público y contradictorio, etapa donde resulta posible discutir con amplitud la validez como elemento probatorio de las grabaciones que contienen las escuchas telefónicas.

    El recurrente, además, puso de resalto la gravedad del caso bajo estudio, cuyo objeto procesal lo constituye la conducta de cuatro policías, que en ejercicio de sus funciones junto con dos civiles, se habrían apoderado de tres kilos de cocaína, en una falsa redada a un traficante que luego intentaron vender a terceras personas, utilizando también parte de esa sustancia para fraguar un procedimiento policial y detener ilegítimamente a una persona, con el objetivo de mejorar las estadísticas.

    Criticó que el a quo omitió considerar que la nulidad ahora declarada había sido rechazada con anterioridad por el juez y confirmada por los magistrados integrantes de la Cámara Federal, por lo que la resolución ahora recurrida resulta contradictoria, ante la inexistencia de nuevos hechos que permitieran apartarse de la decisión antes adoptada, violando de ese modo la garantía de debido proceso (art. 18, C.N.).

    Consideró que la decisión del a quo en cuanto dispone la formación de propia fuera de la etapa oral de juicio resulta carente de fundamentación y que su intervención debe limitarse a controlar la legalidad y la razonabilidad de la decisión, respecto de lo cual nada expresó. Concretamente, indicó que “…

    la decisión de la Cámara resulta arbitraria por cuanto Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28182639#160299719#20160824130754777 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 32006032/2011/33/1/CFC5 no aborda el desarrollo argumental seguido por el a quo y pretende el desarrollo de prueba que en definitiva sirva para verificar el contenido de las escuchas, lo cual claramente no es propio de esta etapa” (cfr. fs. 10 vta.).

    Manifestó que en el caso no ha existido defecto o violación alguna a norma sustancial o procesal que amerite el dictado de una nulidad, y así

    fue resuelto.

    Además, sostuvo que la decisión adoptada de la Cámara atenta contra la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, en tanto se ordena profundizar con la investigación y producir la prueba y medidas que resulten pertinentes a fin de investigar los extremos dubitados, impidiendo el avance del caso hacia su definitiva resolución. Todo ello, recordó teniendo en cuenta que, con fecha 11 de noviembre de 2015, el fiscal formuló el correspondiente requerimiento de elevación a juicio.

    Solicitó por lo expuesto que se case la sentencia recurrida, dejándola sin efecto y ordenando la continuación de las actuaciones.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la oportunidad prevista por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., acompañando las críticas expuestas en el recurso de casación presentado por el señor F. General ante la Cámara de Apelaciones contra la revocatoria dispuesta por el “a quo”, y solicitó que se confirme el rechazo de nulidad dictado por el juez federal interviniente.

    Luego de recordar los antecedentes del caso, dijo que la decisión dictada por el...

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