Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MORALES VELAZQUEZ, EUFEMIA s/LEGAJO DE CASACION

Fecha24 Agosto 2016
Número de expedienteFMZ 091002519/2010/TO01/1/1/CFC001
Número de registro158547411

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91002519 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MORALES VELAZQUEZ, EUFEMIA s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO:

MORALES VELAZQUEZ, EUFEMIA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal Reg. nº 1517/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días de agosto de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por la doctora A.M.F. e integrada por los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° FMZ 91002519/2010/TO1/1/1/CFC1, caratulada “M.V., E. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1, en su carácter de Juzgado de Ejecución Penal Nº1 de Mendoza, en lo que aquí interesa, con fecha 13 de noviembre de 2015, resolvió “… 1.- NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 14 del Código Penal intentado por la Defensa, y por consiguiente INADMITIR el trámite de libertad condicional solicitado.”

    (confr. fs. 38).

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa pública oficial de E.M.V., a fs. 34/57 y vta., el que fue concedido a fs.

    57 y vta. y mantenido en la instancia a fs. 61.

  2. ) Que la defensa pública oficial, fundó su recurso en el inciso segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal.

    Fecha de firma: 24/08/2016 1 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #28025530#158547411#20160824162314789 En primer término, se agravió por entender que el magistrado de ejecución ha vulnerado el art. 123 del CPPPN, puesto que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la reincidencia de manera arbitraria sin dar tratamiento acabado a los argumentos conducentes introducidos por la parte oportunamente (confr. fs. 42).

    Adujo que cualquier norma que implique una agravación en el modo de ejecución de la pena en función de la declaración de reincidencia (art. 50 del CP), debe ser considerada inconstitucional por su colisión con normas de carácter constitucional (arts. 18 y 19 de la CN) y Tratados internacionales de jerarquía constitucional.

    Expresó que la agravación de la pena por reincidencia ha intentado se justificada en una supuesta necesidad de prevención especial, en la peligrosidad del sujeto, o a través de las teorías legitimantes como la de la “doble afectación”, generada por la mayor alarma social del segundo delito por la lesión al interés general en la preservación del orden jurídico (confr. fs. 43 vta.).

    En síntesis, la recurrente alegó, que la cuestionada declaración de reincidencia se contrapone con garantías constitucionales y que resulta contraria al ideal resocializador consagrado expresamente por la ley 24.660, y por los pactos internacionales incorporados a nuestra Carta Magna.

    Por otra parte, expresó que el problema de la legitimidad de la limitación del art. 14 del Código Penal 2 Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #28025530#158547411#20160824162314789 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91002519 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MORALES VELAZQUEZ, EUFEMIA s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO:

    MORALES VELAZQUEZ, EUFEMIA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal se expresa en la falta de razonabilidad entre la finalidad de la ejecución de la pena –particularmente del instituto de la libertad condicional- y la distinción que efectúa privando a ciertos condenados lo que permite en favor de otros (confr. fs. 47 vta.).

    Finalmente, adujo que el art. 14 del CP no ajusta de ningún modo el tratamiento penitenciario del reincidente y mucho menos lo hace con “precisión” pues se trata de una limitación arbitraria para el acceso a la libertad condicional de un reincidente.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.M.H., en segundo lugar el doctor M.H.B. y, por último, la doctora A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    1. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    2. Que E.M.V. ha sido en su oportunidad declarada reincidente lo que pone en evidencia Fecha de firma: 24/08/2016 3 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #28025530#158547411#20160824162314789 que en el caso resulta aplicable lo previsto en el art. 14 del C.P en cuanto dispone la improcedencia de la libertad condicional respecto a los reincidentes.

    3. Respecto al planteo de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, corresponde recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es una de las funciones más delicadas del ejercicio de la jurisdicción y por su gravedad debe estimarse como última ratio del orden jurídico (cfr. Fallos 305:1304), toda vez que las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Constitución Nacional gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que obliga a ejercer dicha atribución únicamente cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable.

      De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado y para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley (Fallos: 226:688; 242:73, 285:369; 314:424, entre otros).

      Ahora bien, en reiteradas ocasiones me he pronunciado como integrante de la Sala IV por la constitucionalidad de la disposición cuestionada por la defensa (causa Nro. 1837, "O., J.C. s/rec. de inconstitucionalidad”, Reg. N.. 3047, rta. 11/12/2000; causa N.. 15.449 “S., D.A. s/rec. de casación”, Reg.

      Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #28025530#158547411#20160824162314789 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91002519 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MORALES VELAZQUEZ, EUFEMIA s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO:

      MORALES VELAZQUEZ, EUFEMIA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

      Cámara Federal de Casación Penal Nro. 1810/12, rta. 05/09/2012; causa N.. 15.894, “R., J.H. s/rec. de casación”, Reg. N.. 656/13, rta.

      07/05/2013), dando respuesta a los argumentos expuestos en la presentación casatoria que ahora se examina, con fundamentos que serán reproducidos ahora.

      La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el mayor reproche al autor reincidente se fundamenta en el desprecio que manifiesta por la pena privativa de la libertad quien, pese haberla sufrido con anterioridad y de forma efectiva, vuelve a cometer un delito amenazado también con esa clase de pena (cfr. “G.D., S.”, Fallos 308:1938). Se trata de una consecuencia que deriva de la circunstancia de que el causante ya ha sido sometido a tratamiento penitenciario y, sin embargo, vuelve a transgredir el orden jurídico.

      No se trata de un doble juzgamiento por un mismo hecho, ni de una nueva aplicación de pena por el mismo hecho, sino el establecimiento de un régimen punitivo mediante el cual el legislador toma en cuenta la anterior condena -entendida ésta como un dato objetivo y formal- a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal, dentro del amplio margen que le ofrece la política criminal (cfr.

      C.S.J.N., Fallos 311:1451, “L’Eveque”).

      A partir de ello, resulta claro que no se ve afectado el principio de igualdad, pues el distinto Fecha de firma: 24/08/2016 5 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #28025530#158547411#20160824162314789 tratamiento penitenciario que da la ley, desde el prisma de la prevención especial, al individuo que ya fue sometido a tratamiento penitenciario y que incurre en una nueva infracción criminal, no encuentra razón en su culpabilidad por los hechos anteriormente juzgados, sino en virtud del hecho por el cual resulta condenado (lo cual está vinculado también con el juicio de disvalor sobre el segundo hecho cometido, en tanto es más grave que el primero), y lo hace respecto de aquellas personas que no han exteriorizado esa...

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