Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2016, expediente CCC 045477/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 45477 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SÁNCHEZ s/LEGAJO DE CASACION REGISTRO ro.: 1508/16.1 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de agosto de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CCC 45477/2012/TO1/1/CFC1, caratulada: “SANCHEZ, D.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 28 de octubre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de esta ciudad, resolvió

    -en lo aquí pertinente- condenar a D.M.S. a la pena de seis meses de prisión y costas por considerarlo coautor penalmente responsable de la tentativa del delito de robo, declarando reincidente al nombrado –

    arts. 29, inc. 3º, 45, 50 y 164 del Código Penal y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación-

    (fundamentos glosados a fs. 12/23vta., con fecha 04/11/2014).

    Contra lo allí decidido, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor D.T.N., interpuso recurso de casación a fs. 24/29vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 31/32vta. y mantenido a fs.

    35.

  2. ) El representante de la vindicta pública encarriló su recurso en las previsiones del artículo 456, inciso 1º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto, el recurrente se agravió en torno a la pena impuesta a S. toda vez que a su respecto Fecha de firma: 24/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24397723#158377644#20160824124251674 correspondía dictar la unificación de penas e imponer la sanción única de cinco años y diez meses de prisión, ello atento a que el hecho por el que resultara condenado en estos actuados tuvo ocasión estando aún vigente la pena única de cinco años impuesta con fecha 12 de noviembre de 2008 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 29 en el marco de las causas 2184 y 2427, comprensiva de la de tres años de prisión allí impuesta y de una anterior de dos años y ocho meses de prisión en suspenso que fuera impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 17.

    En este sentido manifestó su desacuerdo con el temperamento adoptado por el tribunal en tanto el razonamiento practicado “… consagra o incorpora una lacerante desigualdad, con aquellos que no fueron puestos en libertad condicional y tuvieron por lo tanto que conformarse con el cumplimiento de la pena en su totalidad.” (cfr. fs. 25).

    Sustentó su posición a través de diversa doctrina y jurisprudencia relativa al punto y en esta línea, citó

    los fundamentos del recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal ante esta cámara, doctor R.O.P., en la causa nº 13.478 de la Sala II, “M., L.S. s/

    recurso de casación”, por considerar que resultan de especial importancia para la solución del presente caso.

    En virtud de las argumentaciones expuestas, el representante de la vindicta pública solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se resuelva favorablemente a los intereses de esa parte.

  3. ) Que durante el término previsto en los arts.

    465 y 466 del CPPN, se presentó a fs. 37/40vta. el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca, quien manifestó que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el F. General atento que el tribunal incurrió en una errónea 2 Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24397723#158377644#20160824124251674 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 45477 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SÁNCHEZ s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal interpretación de las normas sustantivas contenidas en los arts. 13, 15, 16 y 58 del código de fondo en tanto para la revocación de la libertad condicional y la unificación de penas, la ley no exige que la comisión del delito posterior y la sentencia condenatoria firme por el mismo, se verifiquen antes del vencimiento de la primera pena.

    En esta línea, señaló que los arts. 13, 15 y 16 del C.P. disponen que el condenado al que le fuera concedida la libertad condicional, sigue cumpliendo pena en libertad bajo la condición resolutoria de no cometer nuevos delitos, por lo que frente a su incumplimiento debe ser revocada puesto que la ley no requiere que la comisión del delito y la sentencia que declara su existencia recaigan antes de que transcurra el término de la primera pena.

    Asimismo, como consecuencia del incumplimiento antes señalado, el código de fondo prevé que el tiempo transcurrido en usufructo del instituto de la libertad condicional, no será computado como cumplimiento de pena y en este sentido, deberá unificarse la pena que resta por cumplir con la correspondiente al delito posterior.

    Frente a ello, expresó que ante la comisión del nuevo delito durante la vigencia de la pena anterior, “… la fecha estimada para la extinción de la pena si no se comete ningún delito durante la libertad condicional, pierde todo significado y no tiene ninguna incidencia en relación a los efectos que conlleva la verificación de la condición resolutoria: revocación del beneficio previsto en el art.

    13, no computo del término transcurrido desde su otorgamiento como cumplimiento de pena (art. 15 CP) y unificación de la pena que resta por cumplir con la que se Fecha de firma: 24/08/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24397723#158377644#20160824124251674 impone por el hecho cometido en libertad condicional.”

    (cfr. fs. 38vta.).

    Señaló que la errónea interpretación deriva de otorgarle a la sentencia condenatoria el carácter de constitutiva y no de declarativa en relación al hecho objeto de imputación, ello por cuanto el suceso acaece en la fecha en que su autor realiza la conducta que la ley sanciona, y no así en la fecha que el decisorio jurisdiccional declaró su existencia formal.

    Es que el principio de inocencia impone que la...

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