Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Mayo de 2016, expediente CPE 002580/2011/3/1/CA003

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Legajo de apelación en causa CPE 2580/2011 caratulada: “GRANJA TRES ARROYOS S.A.C.A.F.I.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” J.N.P.E. N° 11, Secretaría N° 21. CPE 2580/2011/3/1/CA3 (orden 26.919, de la Sala “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito de fs. 63/66 vta., la defensa de E.E.D.G., de Ma.C.D.G. y de J.D.G. interpuso la recusación de los señores jueces integrantes de esta Sala “B”.

  2. ) Que, por el ordenamiento adjetivo se dispone: “La recusación sólo podrá ser interpuesta, bajo pena de inadmisibilidad, en las siguientes oportunidades: durante la instrucción, antes de su clausura; en el juicio, durante el término de citación; y cuando se trate de recursos, en el primer escrito que se presente, o durante el plazo para interponer adhesiones. Sin embargo, en caso de causal sobreviniente o de ulterior integración del tribunal, la recusación podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida o de ser aquélla notificada, respectivamente” (art. 60 del C.P.P.N., el resaltado es de la presente).

  3. ) Que, en el caso “sub examine”, se advierte que a fs. 59 de este incidente se encuentra agregado el primer escrito presentado ante esta instancia por el Dr. J.M.F., actual defensor (conjuntamente con el Dr. G.J.R.)

    de E.E.D.G., de M.C.D.G. y de J.D.G., por el cual solicitó una prórroga de la audiencia fijada a fs. 57 de este legajo.

  4. ) Que, aun en el caso que se considere que el cambio de la defensa de un imputado pueda interpretarse como una “causal sobreviniente”, aquello no sucede en el caso “sub examine”, en el cual el letrado que ha interpuesto el recurso de apelación que habilitó esta instancia Fecha de firma: 26/05/2016 (G.J.R.) persiste en el rol de abogado defensor respecto de quienes se dictó la Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28089549#154168519#20160526111808191 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional resolución recurrida (confr. fs. 49/51 y 60 del presente legajo). En consecuencia, debe concluirse que la recusación bajo examen no...

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