Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Mayo de 2016, expediente FTU 031864/2013/TO01/6/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 31864/2013/TO1/6/1/CFC1 REGISTRO N° 646/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

17/26 en la presente causa nro. FTU 31864/2013/TO1/6/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “HERRERA, M.Á. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, con fecha 14 de octubre de 2015, resolvió: “No hacer lugar al beneficio de suspensión de proceso a prueba solicitado a favor de M.Á.H.…” (fs. 15/16).

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 17/26 el doctor C.V. Lo Pinto, Defensor Público Oficial, el que fue concedido por el a quo a fs. 27/28 y mantenido ante esta Cámara a fs. 34.

  3. El recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En este sentido, se agravió en primer lugar por considerar que la decisión impugnada -que Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27921469#152205356#20160526151103654 rechazó la solicitud de suspensión del juicio seguido contra su defendido con fundamento en la calidad de funcionario público que habría revestido al momento de cometer los ilícitos endilgados-

    encontró sustento en la oposición del representante del Ministerio Público Fiscal, que -a su criterio-

    no resulta vinculante.

    Señaló que la resolución recurrida resulta arbitraria toda vez que arriba a la decisión adoptada, apartándose de las constancias obrantes en la causa y sin realizar fundamentación alguna.

    Asimismo, afirmó que su defendido cumplía funciones de auxiliar de enfermería de la Unidad Penitenciaria de V.U. y consideró que fue erróneamente aplicado al caso el artículo 76 bis, séptimo párrafo, del C.P., toda vez su asistido no es un funcionario público sino un empleado público.

    Adujo en tal sentido que, dicha norma establece que “No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.”.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, y que se revoque la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 36/37 vta. el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A.

    De Luca, quien solicitó fundadamente que se rechace Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27921469#152205356#20160526151103654 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 31864/2013/TO1/6/1/CFC1 el recurso de casación interpuesto.

    En lo pertinente, manifestó que la oposición del Ministerio Público Fiscal resulta vinculante para la improcedencia de la suspensión del juicio a prueba. Y que en el caso esa solución corresponde en razón de lo previsto en el art. 76 bis, séptimo párrafo, del C.P., que hace referencia al ejercicio de la función pública.

    Que, asimismo, a fs. 38/41 vta., se presentó la Secretaria Letrada y Defensor Público Coadyuvante ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctora E.H., quien amplió los fundamentos desarrollados en el recurso de casación y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs 45, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto oportunamente (conf. art. 463 del C.P.P.N.) por la defensa de M.Á.H. resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues la Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27921469#152205356#20160526151103654 resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos: 304:1817; 312:2480). En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R.”, oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal” (conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274”, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º).

    Por lo demás, estando reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos por el ordenamiento ritual, corresponde avocarse al estudio de cuanto fuera materia de agravio por parte del recurrente.

  7. En esta dirección, la compulsa de las actuaciones revela que el motivo por el cual el F. actuante se opuso a la suspensión del juicio a prueba respecto de M.Á.H., radicó en el hecho de que, a su criterio, el nombrado reviste la calidad de funcionario público prescripta en el Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27921469#152205356#20160526151103654 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 31864/2013/TO1/6/1/CFC1 artículo 77 del Código Penal, que resulta óbice determinado por el art. 76 bis de la norma de cita a los fines de la concesión del instituto en estudio (cfr. fs. 12).

    Llegado el momento de decidir, el tribunal de mérito no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada, tras entender que a la fecha del hecho que se le imputa, M.Á.H. revestía la condición de funcionario público; y que “…el requerimiento de elevación a juicio encuadra la conducta desarrollada por M.Á.H., en las previsiones del art. 5 inc. E de la ley 23.737, agravado por el art. 11 inc. E de la ley 3.737.”

    (cfr. fs. 16). Concluyendo que “…ante la falta de conformidad del Representante del Ministerio Publico corresponde no hacer lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba…” (cfr. fs. 14).

  8. Tal como he señalado, el dictamen fiscal sobre el pedido de suspensión del juicio a prueba no resulta de carácter vinculante (criterio expuesto...

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