Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Julio de 2016, expediente CFP 011608/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11608/2013/1/CFC1 REGISTRO N° 877/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.H. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 40/52 de la presente causa nro. CFP 11608/2013/1/CFC1 del registro de esta Sala IV, caratulada: “BAN, S.H. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con fecha 12 de noviembre de 2015, resolvió: “CONFIRMAR la resolución de fs. 1/3 que resolvió SOBRESEER a S.H.B. y a M.E.Y. en razón de que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, dejando expresa constancia que la formación de la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado (art. 334, 335, 336, inc. 3ro. Y última parte del CPPN).” (cfr. fs.

    36/38 vta.)

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal (cfr.

    fs. 40/52), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 56 y mantenido en esta instancia 63.

  3. Que al fundar su recurso, el representante del Ministerio Público Fiscal alegó que la resolución impugnada resulta arbitraria por no constituir una derivación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas en la causa.

    Para fundar su posición, el recurrente señaló, en primer lugar, que el Agente Fiscal de primera instancia se opuso –recurso de apelación mediante– al sobreseimiento dictado en autos por considerar que el mismo resultaba prematuro; en dicha Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27326589#155002258#20160711082707794 ocasión, indicó medidas de prueba útiles que restaban producir en la causa. En segundo lugar, el impugnante consideró que al momento de resolver, el tribunal a quo soslayó circunstancias constatadas en la causa que dan cuenta del estado de vulnerabilidad en el que se encontraban los trabajadores –víctimas– que motorizó

    la explotación laboral por parte de sus empleadores imputados en autos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, segundo párrafo y 466 del C.P.P.N., no se hicieron presentaciones.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 74/79), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.

    Hornos y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.), el planteo efectuado se enmarca en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del catálogo instrumental.

  7. Conforme surge de la resolución recurrida, la presente causa se inició a raíz de una denuncia realizada por la AFIP, con motivo de un operativo administrativo con el objeto de verificar el cumplimiento de obligaciones previsionales. En dicha oportunidad, se advirtió que en la calle M.F. de firma: 11/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27326589#155002258#20160711082707794 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11608/2013/1/CFC1 4255/7, primer piso de esta ciudad, funcionaría un taller textil clandestino a cargo de M.L.M.A. y que en la planta baja del mismo inmueble, funcionaría otro taller de bordado a cargo de San Hyun. También se denunció que en ambos lugares trabajarían personas de nacionalidad extranjera, al margen de todo registro legal y con documentación migratoria deficiente, todo lo cual indicaría una posible infracción a la leyes 26364 y 25871.

    En el marco de la investigación que dio lugar la mencionada denuncia, se determinó que el inmueble de la calle M. posee dos numeraciones catastrales (4255 y 4257). También se constató que es una edificación de dos plantas sin poder establecerse si el acceso a la planta superior resultaba posible desde ambas numeraciones o bien desde una de ellas.

    Asimismo, se averiguó que el primer piso de la finca es habitada por M.L.M.A. y que allí

    funcionaba un taller...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR