Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LOPEZ OMAR ERNESTO s/LEGAJO DE CASACION

Fecha30 Mayo 2016
Número de expedienteFSM 000533/2012/TO01/1/CFC001
Número de registro152872288

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 533/2012/TO1/1/CFC1 REGISTRO N°671/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 2/7 de la presente causa N° FSM 533/2012/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “LOPEZ, O.E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa nro.

    2539 de su registro, con fecha 22 de octubre 2015, en lo que aquí interesa, resolvió: “REVOCAR la suspensión del juicio a prueba seguida contra O.E.L. en la causa nº 2539 y ordenar que sigan los autos según su estado (art. 76 ter C.P.).” (fs. 1/vta).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor Alejandro M.

    ARGUILEA, a fs. 2/7, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 9/10 y mantenido en esta instancia a fs. 15 por la doctora E.H..

  3. El recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del art. 456 C.P.P.N.

    En primer término, planteó la extinción de la acción penal por el agotamiento del plazo de la suspensión del proceso a prueba, invocando el artíuclo 76 ter. 5to párrafo del Código Penal.

    Argumentó que, entre la celebración de la audiencia establecida en el artículo 293, y la revocación de la probation, ha transcurrido con holgura el plazo de un año fijado como plazo de prueba, extremo que hace concluir a la Defensa del imputado que el Estado ha perdido su potestad persecutoria.

    Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27745262#152872288#20160530110535423 En segundo lugar, se agravió por la ausencia de la celebración de la audiencia contemplada en el artículo 515 del código de rito por falta de notificación personal a su asistido, por lo cual se vio vulnerado el derecho de defensa.

    En ese sentido, señaló que las notificaciones que surgen del legajo de la probation, carecen de las formalidades, y no pueden ni deben considerarse sustitutivas de la audiencia prevista en el art. 515 del C.P.P.N.; por lo tanto su ausencia a dicha audiencia no le puede ser reprochable.

    Destacó, la inacción por parte del órgano jurisdiccional en lo referido al control de cumplimiento de las tareas comunitarias impuestas en el plazo de la suspensión de prueba, es decir durante el año.

    Finalmente, citó diversa doctrina y jurisprudencia en respaldo de su postura e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 17/20 vta. la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora E.H. y solicitó fundadamente que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., conforme surge de fs. 23, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. En primer término, cabe destacar que la resolución atacada en casación, revocación de probation, cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. puesto que, resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo, por sus efectos (art.

    491 del C.P.P.N.).

  7. Ahora bien, motiva el recurso de casación que se encuentra en estudio ante esta Alzada, la pretensión Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA...

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