Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Junio de 2016, expediente FSM 002610/2012/1/1/CFC002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2610 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AYALA , D.A. s/LEGAJO DE CASACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO: AYALA , Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1.028/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 3/7 por el Defensor Público Oficial, doctor A.J.L.G. en la presente causa nº FSM 2610/2012/1/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

"A., D.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, con fecha 26 de marzo de 2014, confirmó el rechazo de la inconstitucionalidad del art. 18 del decreto 18/97 y tampoco hizo lugar al pedido de nulidad de lo actuado por la Dirección de la Unidad Residencial Nº II del Complejo Penitenciario Federal de M.P., al sancionar al encausado en relación al suceso acaecido el 3 de septiembre de 2013.

  2. ) Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor A.J.L.G., interpuso recurso de casación (fs. 3/7), el que fue concedido (fs.

    9/9 vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 13).

    Fecha de firma: 10/06/2016 1 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19631809#155384754#20160610111424378 3º) Que la parte recurrente sustentó su recurso en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, tras sostener que la resolución recurrida vulneró el derecho al debido proceso garantizado constitucionalmente.

    Manifestó que “…resulta nulo el procedimiento que se llevó a cabo en el Complejo Penitenciario Federal II y que culminó con la sanción antes mencionada, la que no se encuentra firme, en contra de mi asistido por afectación de las garantías constitucionales del debido proceso, la defensa en juicio, el derecho a ser oído, el principio de imparcialidad como consecuencia de la división de poderes que se deriva del principio republicano de gobierno y la razonabilidad de los actos de gobierno también derivado del principio republicano de gobierno…”.

    Indicó que el procedimiento previsto en la ley 24.660 y el decreto reglamentario resultó inconstitucional, afectando el principio de razonabilidad de los actos de gobierno.

    Por último, señaló que “…la resolución recurrida no se ajusta a las prescripciones contenidas en el art.

    123 del CPPN, toda vez que los magistrados actuantes no han merituado adecuadamente los planteos realizados por la parte omitiendo señalar de manera clara y concreta los motivos por los cuales denegaron la acción incoada, no dando tratamiento a los agravios señalados por esta parte”.

    Fecha de firma: 10/06/2016 2 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19631809#155384754#20160610111424378 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2610 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AYALA , D.A. s/LEGAJO DE CASACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO: AYALA , Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) H. celebrado la audiencia prevista por el art. 468 del C.P.P.N., el Defensor Público Oficial de D.A.A. hizo entrega del escrito de breves notas, el que fue agregado a fs. 24/27.

  4. ) Así, cumplidas las previsiones del art. 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en autos, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y Gustavo M.

    Hornos, respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. El 5 de septiembre de 2013 el interno D.A.A. fue sancionado con diez días de aislamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, por agredir, mediante la utilización de un elemento punzo cortante, a otro interno, no acatando la orden de deponer su accionar.

      La conducta que encuadra en las prescripciones del Art. 18 inc. “B”, “E” y Art. 17 inc. “E”, del Reglamento de disciplina para internos (Decreto 18/97), tipificada como infracción grave y media en el art. 20 del precitado reglamento.

      Fecha de firma: 10/06/2016 3 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19631809#155384754#20160610111424378

    2. Ahora bien, toda vez que el Decreto 18/97 (B.O.: 14/01/1997) -Reglamento de Disciplina para los Internos- regula el procedimiento sancionatorio para los internos, corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad que realiza la defensa de A., de cuya resolución dependerá la necesidad de tratar los restantes agravios.

      Adelanto que en este punto el planteo introducido por la defensa no habrá de prosperar. Ello es así dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente pronunciamiento y sin olvidar que no corresponde a los jueces un examen de la mera conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (C.S.J.N., Fallos 328:2567, 328:4542, 330:2255, 330:3853, entre muchos otros).

      A la luz de dichas premisas, entiendo que el tribunal a quo ha dado una solución adecuada al caso, Fecha de firma: 10/06/2016 4 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19631809#155384754#20160610111424378 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2610 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AYALA , D.A. s/LEGAJO DE CASACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO: AYALA , Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      mientras que el recurrente ha cuestionado la constitucionalidad de lo normado en el Decreto 18/97 a partir de una enunciación genérica de principios constitucionales y meros juicios discrepantes con la normativa en trato que, por lo demás, no se ciñen a la resolución concreta que cuestiona.

      Por ello, corresponde declarar inadmisible el planteo de inconstitucionalidad esgrimido por la defensa de D.A.A..

    3. Del estudio de la resolución de fs. 1/2 del presente incidente, se advierte que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín efectuó una revisión judicial suficiente de la sanción disciplinaria que la autoridad administrativa de la Unidad residencial nº II del Complejo Penitenciario Federal Nº II le impuso a D.A.A. con fecha 5 de septiembre de 2013.

      En efecto, el a quo descartó los planteos de la defensa, a partir del examen de las circunstancias comprobadas de la causa que lo llevaron a homologar fundadamente la sanción. En dichas circunstancias se aprecia que el tribunal ha efectuado un estudio suficiente de legalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria impuesta al interno. De esta manera, advierto que el recurrente no ha logrado demostrar que se haya afectado la defensa eficaz y el debido proceso legal de su defendido.

      Obsérvese que, como bien señala el F.F. -Dr. P.S.- (fs. 41/41 vta.), “el planteo de nulidad Fecha de firma: 10/06/2016 5 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19631809#155384754#20160610111424378 e inconstitucionalidad articulado por la señora defensora oficial ad-hoc, doctora L.S., es sustancialmente análogo a aquel oportunamente deducido por su entonces colega, doctor H.E.F., que planteó la inconstitucionalidad del art. 18 del decreto nº

      18/1997 del Poder Ejecutivo Nacional, al amparo del cual se le aplicó al propio D.A.A. una sanción anterior, de 7 días de aislamiento, por haber sido hallado en su poder un elemento metálico corto punzante”.

    4. En consecuencia, considero que el recurso de casación intentado por la defensa del interno D.A.A. resulta inadmisible. Al respecto cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal de los recursos de casación en examen efectuado por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (“ad quem”) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia...

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