Sentencia de CAMARA FEDERAL, 27 de Abril de 2016, expediente FPA 003191/2014/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3191/2014/1/CA1 Paraná, 27 de abril de 2016.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V.; y el Dr. D.A.C., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. Nº 3191/2014/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE ECA S.A. EN AUTOS ´ECA S.A. POR INFRACCION LEY 19.359´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.L., R.P.S. y la firma ECA S.A. a fs. 11/15 vta.; contra la resolución de 1/7, en cuanto declara coautores penalmente responsables a C.L. y a R.P.S., así como a la firma ECA S.A. por no haber ingresado las divisas provenientes de la destinación 02001EC01035947K –en lo que resultó pendiente- (art. 1 inc e) y f) ley 19.539), condenando al pago de una multa equivalente a una vez el importe no liquidado (art. 2 inc. a) y ccdtes. 19.359). El recurso fue concedido a fs.

Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27565397#152046722#20160428072725373 16.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 44 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; y los Dres. J.R.O. y V.D.P., en representación de C.L., R.P.R.S. y la firma ECA S.A.; quedando los autos en estado de resolver.

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Otaegui alude a los antecedentes de las actuaciones. Destaca que la firma ECA explota una planta de cítricos y alude a las dificultades que padecieron las empresas cítricas. Alega respecto a la extensa actividad exportadora de la nombrada.

    Refiere a la multa que se le impuso e indica que no es relevante en el conjunto de operaciones que realiza. Destaca que el no ingreso de dicha suma pudo ser por diferencias en la calidad del producto, demoras en el pago, etc. Aduce que el monto no ingresado es muy menor atendiendo a las operaciones que realiza la empresa.

    Evoca que la reconstrucción de las operaciones ha sido difícil por el transcurso del tiempo y resalta la Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27565397#152046722#20160428072725373 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3191/2014/1/CA1 demora en la tramitación del sumario. Alega que se trata de un tipo penal en blanco completado por disposiciones administrativas y que los exportadores están sujetos a las reglas del mercado.

    El Dr. De P. sostiene que no se ha configurado la figura que se les imputa a los condenados.

    Entiende que la conducta es atípica en virtud de lo establecido por el Dec. Nº 1534/90. Considera que el juez interpretó incorrectamente dicha norma y cita la Comunicación Nº A1735 del BCRA que lo reglamenta.

    Sostiene que claramente el decreto, la reglamentación y la lógica demuestran que la interpretación del magistrado es errónea.

    Critica que no se haya aplicado la ley penal más benigna ya que existen comunicaciones que exceptúan a las compañías el informar operaciones por menos de U$S 5.000 dólares.

    Alega que no existió dolo, que se quiso ingresar el monto pero que no se pudo. Refiere a la falta de...

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