Sentencia de Sala B, 26 de Abril de 2016, expediente FRO 074029158/2008/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 26 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 74029158/2008/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos YANCOVICH, S.R. s/ Falsificación Documentación Automotor” (del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora ad hoc ante los Juzgados Federales de San Nicolás, Dra. S.C., en representación de S.R.Y. (fs. 312/315), contra la Resolución del 8 de octubre de 2014 por la que se dictó el procesamiento del nombrado como presunto responsable del delito de uso de documento público falso, previsto y penado por el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 1.000 (fs. 298/309).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”

(fs. 350) y se programó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs.

353), la defensa del imputado renunció a su celebración en los términos de la Acordada nº 166/11, se incorporó minuta en dos (2) fojas presentada por la U apelante (fs. 356/357) y quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 358).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La defensa de S.R.Y. disintió con el dictado del procesamiento de su asistido por entender que no existen pruebas que acrediten el dolo directo que requiere la figura del art. 296 del CP para su consumación, a lo que agregó que se puede advertir claramente que no tenía el “conocimiento efectivo” exigido para la configuración del dolo, elemento subjetivo que, además, debe ser probado, lo que no sucede en autos.

    Defendió lo expresado por su asistido en el marco de su declaración indagatoria en el sentido de no haber vendido el camión que figura en el boleto de compraventa agregado a fs. 239, negando ser la persona que aparece como vendedor en dicho documento, tras lo cual agregó que veía mala fe Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27101025#151926668#20160426093053264 en dicho boleto ya que en ese tipo de operatorias no se estila poner los números de formulario ni de tarjeta verde que se entregan junto con el vehículo.

    Señaló asimismo su disconformidad con la suma dispuesta para el embargo ordenado por el juez a quo...

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