Sentencia de Sala B, 26 de Abril de 2016, expediente FRO 075002968/2007/1/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 26 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 75002968/2007/1/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación de González, J.E.; C., C.A. en autos “GONZALEZ, J.E.; CORDOBA, C.A. s/ Robo en Despoblado y en Banda en Concurso Real con Violación de Correspondencia Agravada Encubrimiento Art.

277 Inc. 3 Apartado A” C.P. (del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás) , del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de la ciudad de San Nicolás, Dr. H.S.G.A., en ejercicio de la defensa técnica de C.A.G. (fs. 36/40/vta.) contra la resolución de fecha 26 de agosto de 2014 en cuanto no hizo lugar a las nulidades planteadas por la Defensoría Pública Oficial a fs. 3/6 y por el Dr. H.E.L. a fs. 7/12 (fs. 21/32/vta.).

Concedido el recuso (fs. 41y vta.) y notificadas las partes, se elevaron los autos a la alzada (fs. 57), se programó audiencia en los términos del U art. 454 del CPPN (fs. 61), manifestó la defensa del imputado su opción por la modalidad escrita de conformidad con la Acordada nº 166/11 (fs. 62), se agregó

minuta en una (1) foja presentada por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 64/65) y quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 66).

La Dra. V. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso de apelación la defensa de C.A.C. se agravió de la resolución de fecha 26 de agosto de 2014 en cuanto denegó la nulidad del acta de fs. 230/231 y de todos los actos ulteriores cumplidos con fundamento en dicha acta.

    Manifestó que estamos ante una causal de nulidad absoluta, por afectación de garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de de-

    fensa en juicio.

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #26816339#151929667#20160426090856802 Reiteró que la declaración autoincriminatoria no fue espontánea.

    Señaló que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que nadie puede ser obligado a declarar en su contra y que en una declaración autoincriminatoria es necesario evaluar las circunstancias que rodearon dicha manifestación y determinar así la espontaneidad o no de los dichos de su defendido.

    Relató que no existió espontaneidad por parte de C. ya que el allanamiento fue realizado a las 1.15 am por lo que a su criterio, es probable que haya estado durmiendo cuando fue sorprendido por el personal policial, ya que estaba en calzoncillos en el interior del dormitorio.

    Esto, agregó, queda confirmado por la declaración testimonial de D.N.E.G.- testigo del procedimiento-en la que expresó:

    pudo ver que traían a una persona de sexo masculino en calzoncillos y esposado

    , manifestando luego que se apellidaba C..

    A instancias del Ministerio Público Fiscal, agregó, respondió que lo vio asustado. Este testigo, dijo, no pudo afirmar si escuchó a Córdoba hacer algún tipo de declaración.

    Manifestó que es llamativo que ni los policías H.I.C., ni R.D.T. y U.A.R. ni el testigo de actuación hayan escuchado la declaración de C..

    Destacó que del artículo 18 de la Constitución Nacional emana la regla que prohíbe obligar a un sospechoso a declarar contra sí...

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