Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 19 de Abril de 2016, expediente FPO 91000160/2011/TO1/25/1

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FPO “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 91000160/2011/TO1/25/1/CFC1 “GONZÁLEZ, R.A. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 432/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2016, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FPO 91000160/2011/TO1/25/1/CFC1, “GONZÁLEZ, R.A. y otros s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., y la defensa de R.A.G. es ejercida por el doctor M.E.R..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 1/3 del presente incidente por el defensor particular, doctor M.E.R., contra el pronunciamiento dictado con fecha 11 de julio de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas que resolvió –en lo que aquí interesa- condenar a R.A.G. a la pena de tres años de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de asociación ilícita, en concurso ideal con hechos de encubrimiento, que concursan realmente (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º, 45, 55, 210 1ra. parte, art. 277 inc. c, del C.P.).

  2. El remedio impetrado fue concedido por esta S. al hacer lugar al recurso de queja (cfr. fs. 35) y mantenido ante esta Alzada (cfr. fs. 46).

  3. El defensor particular planteó la arbitrariedad de la sentencia únicamente en cuanto a la modalidad de ejecución de la pena impuesta a su defendido.

    En tal sentido, argumentó que “…la pena de cumplimiento efectivo sería equiparable a una imposición de una condena cruel, inhumana o degradante contrario a lo establecido Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24756614#151095601#20160421113509411 en el artículo 5 inciso 2 de la Convención de los Derechos Humanos, artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 14 inciso 4 dispone que cualquier medida deberá tender a estimular la readaptación social del individuo”.

    Y también que el tribunal debió haber tenido en cuenta que “…nunca fui prófugo de la justicia ni deje de concurrir a cualquier llamado sea en la etapa de la instrucción o del Tribunal, todas estas son también pautas mensuradoras, que hacen inclusive a la personalidad humana, están en la realidad y que fueron demostradas y que deben ser tenidas en cuenta al momento de mensurar la aplicación de una pena”.

    En definitiva solicitó que se case el punto 7 de la sentencia en lo que se refiere al cumplimiento efectivo de la pena impuesta; e hizo expresa reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs.

    55), las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. Que habiendo sido sellada la admisibilidad...

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