Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Abril de 2016, expediente FRO 076000116/2011/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 76000116/2011/1/CFC1 REGISTRO N° 401/16 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 12/21 de la causa nro. FRO 76000116/2011/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “PICCIONE, G.A. y otros s/ recurso de casación”.

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, en la causa nro. FRO 76000116/2011/1/CA1 de su registro, por veredicto del 7 de abril de 2014, resolvió, en pleno: “Confirmar la Resolución nº 53/13, obrante a fs. 480/488, en cuanto ha sido materia de apelación…” (fs. 1/10 del presente legajo).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el F. General ante la Cámara del fuero, doctor C.M.P., a fs.

    12/21, el que declarado inadmisible a fs. 22/24 vta., fue concedido por esta S. tras la interposición de la vía directa correspondiente (Reg. Nro. 373/15, fs.

    49/vta.). Finalmente, el recurso fue mantenido a fs.

    54 por el F. General ante esta E.. Cámara Federal de Casación Penal, doctor R.G.W..

  3. El recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN #15819062#150319221#20160413151040173 a. Sostuvo que la resolución recurrida resulta, en el caso concreto, no por naturaleza sino por sus efectos, equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del digesto procesal.

    Señaló que, en lo sustancial, lo decidido “imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones”, le ocasiona al Ministerio Público F. un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior, además de comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino y configurar un supuesto de gravedad institucional conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    1. Citó precedentes de esta S.I. de la E.. Cámara Federal de Casación Penal, en los cuales, siendo análogos al caso que nos ocupa, se resolvió a favor de la admisibilidad de la vía intentada.

    2. Luego de recordar los antecedentes de estos actuados, trascribió los fundamentos expuestos por la C.F.A.R. a los fines de tener por confirmado el temperamento adoptado por el magistrado instructor.

    3. Sustentó su agravio en la imposibilidad real y concreta de continuar con la tramitación de los presentes actuados ante la circunstancia de que ya se reunieron todas las pruebas que fueron posible -en la actualidad- incorporar al respecto, atento al cuantioso tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, además de los oportunos intentos de sus responsables de eliminar cualquiera de sus rastros para procurar la impunidad futura.

      El titular de la vindicta pública explicó

      que la correcta valoración de la prueba, sumado las constancias de la causa y el contexto histórico en el que tuvieron lugar los hechos investigados en autos, constituyen elementos de convicción suficientes para Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN #15819062#150319221#20160413151040173 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 76000116/2011/1/CFC1 estimar que los imputados son partícipes de los hechos que damnificaron a R.M..

      En consecuencia, el recurrente expresó que “el auto atacado implica la permanencia de la causa en un estado perenne de falta de mérito sine die que, en la práctica, implica cerrar definitivamente el avance de la investigación hacia la etapa de juicio, aún cuando formalmente no se resuelve sobreseer al imputado”, ya que no especifica qué otros elementos de prueba concretos se deben o pueden incorporar a la causa a los fines de definir la situación procesal de los imputados.

    4. Asimismo, el fiscal alegó que el auto puesto en crisis se sustenta en la sola voluntad de los jueces que la suscribieron, pues no lo fundaron debidamente, conforme las previsiones del art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

      Agregó que los sentenciantes omitieron tratar agravios oportunamente expuestos en el escrito de apelación, puntualmente, los que versan sobre la correcta aplicación de las reglas sobre participación y las referentes a los elementos del tipo objetivo de las figuras contenidas en los artículos 141, 142, 144 bis y, todos del Código Penal.

    5. Además, recordó que siendo investigados en autos delitos calificados de lesa humanidad, resoluciones como la aquí recurrida comprometen la responsabilidad internacional del Estado argentino, que se obligó internacionalmente a garantizar el juzgamiento y sanción de todos los hechos de estas características.

    6. Insistió en que el auto atacado lesiona en forma mediata la función de ejercer la acción penal pública (art. 120 de la Constitución Nacional y ley nro. 27.148), de la que el Ministerio Público F. es exclusivo titular, en tanto nuestro sistema procesal no admite la elevación a juicio de una causa penal, sin antes el dictado del procesamiento. Sumado Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN #15819062#150319221#20160413151040173 a la imposibilidad real de reunir otras nuevas pruebas -no obstante que, reiteró, se alcanzó en grado de probabilidad la acreditación de los hechos aquí

      investigados y la responsabilidad del imputado en los mismos- implica que la causa quede en un estado perenne de falta de mérito, lo que conlleva cerrar definitivamente el avance de la misma.

    7. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa procesal prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs. 56/61 vta. del presente legajo el Defensor Ad Hoc de la Unidad de Letrados Móviles ante esta E.. Cámara Federal de Casación Penal, doctor F.G.J., en representación de G.A.P., solicitó se revoque la decisión de esta S.I. en cuanto hizo lugar al recurso de queja y concedió

    la vía casatoria oportunamente presentada por el titular de la acción penal pública.

    Luego atacó la presentación del doctor P., señalando que la misma adolece de falta de motivación suficiente, ya que no explica cuál es el agravio actual y concreto que la decisión de la C.F.A.R. le ocasiona a esa parte, ni tampoco sus agravios se subsumen en ninguna de los motivos casatorios establecidos en el art. 456 del digesto ritual. Asimismo, expresó que la extensión de la materia revisable a partir del fallo C. no resulta aplicable al caso, ya que se respetó la garantía del doble conforme; y, además, sostuvo que no existe gravedad institucional ni cuestión federal suficiente para habilitar la instancia pretendida.

    Adunó la defensa que la imputación desarrollada por el fiscal sólo se sustenta en el modo en que se habría reglamentado y ordenado la represión Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN #15819062#150319221#20160413151040173 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 76000116/2011/1/CFC1 en la época de los hechos y en el cargo funcional ostentado por P..

    Por último, el doctor G.J. explicó

    que el recurrente reeditó cuestiones de hecho y derecho ya alegadas por esa parte en las anteriores instancias procesales.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista por el art.

    468 del C.P.P.N., las partes presentaron breves notas, razón por la cual no se celebró la audiencia correspondiente (fs. 100).

    Así, a fs. 92/95 se presentó el Defensor Público Coadyuvante de la DGN con funciones en la Unidad de Letrados Móviles ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctor F.G.J., en representación de P. y B., reiteró los argumentos oportunamente expuestos en su exposición anterior, solicitó el rechazo del recurso fiscal e hizo reserva del caso federal.

    A su turno, a fs. 96/99 vta., se presentó el F. General ante esta E.. Cámara Federal de Casación Penal, a cargo de la F.ía Nro. 3, doctor R.G.W., quien aludió a los agravios expuestos por su colega de la instancia anterior, a fin de que se hiciera lugar al recurso bajo examen.

  6. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.T. vez que a fs. 49/vta. del presente incidente se ha determinado la admisibilidad del recurso impetrado y, no advirtiendo el suscripto la necesidad de un nuevo o más acabado examen acerca de la procedencia formal del mismo, he de adentrarme a dar a respuesta a las críticas introducidas por el Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN #15819062#150319221#20160413151040173 F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, doctor C.M.P. (confr...

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