Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 11 de Marzo de 2016, expediente FSM 005980/2013/1/1

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 5980/2013/1/1 (7638), C.: “Legajo Nº 1 -

IMPUTADO: RIVERO, J.L. s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal n° 1 de San Isidro Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 7468 M., 11 de marzo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Defensor Público Oficial de J.L.R., dedujo recurso de casación contra la decisión de esta S. del pasado 3 de febrero de 2016, que confirmó el auto que rechazó el planteo de nulidad opuesto (Cfr. R.. Nº 7427).

  2. Siendo requisito inexcusable del Art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación que las decisiones recurribles por tal vía deban tratarse de sentencias definitivas o de autos que pongan fin a la acción o a la pena, no revistiendo el presente caso tales características, corresponde enfocar el análisis en la posible equiparación, o no, de la decisión impugnada con la exigencia normativa.

    En tal dirección, el eje de gravitación del tema en estudio se encuentra centrado en la irreparabilidad del gravamen. Así, cuando como en el sub examen, no se vislumbra la imposibilidad de -1-

    Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #28080316#149021722#20160311124314773 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 5980/2013/1/1 (7638), C.: “Legajo Nº 1 -

    IMPUTADO: RIVERO, J.L. s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal n° 1 de San Isidro Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 7468 reparación ulterior, toda vez que se mantiene vigente el impulso procesal de la acción, no corresponde la asimilación de la resolución recurrida con la sentencia definitiva, requisito que sí habilitaría la vía intentada.

    1. respecto, se ha dicho que de nada vale advertir la presencia de alguno de los supuestos previstos en el Art. 456, incisos 1° ó 2°, del catálogo de rito, si tales motivos no recaen sobre una sentencia definitiva o alguna de las resoluciones de las enumeradas en el artículo 457 de ese cuerpo legal (CFCP, S.I., causa N° 454, “Rosario Food S.R.L.

    s/recurso de casación”, Reg. N° 497, del 5/7/95, y sus citas).

    En el mismo sentido, el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación ha...

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