Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 6 de Abril de 2016, expediente FRO 012345/2015/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 12345/2015/1/1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “L., B. s/recurso de casación”

Registro nro.: 391/16 Buenos Aires, 6 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FRO 12345/2015/1/1/CFC1, caratulada: “L.B. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. ) Que la Cámara Federal de Rosario - Sala A -, revocó la excarcelación de B.L..

    Contra esa decisión (fs. 42/44 vta.), la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 46/58), que fue concedido a fs. 61/62.

  2. ) Los fundamentos de la cámara de apelaciones, que dan cuenta de los riesgos procesales que podrían acarrear la soltura anticipada del enjuiciado, relativos a la imputación que le pesa (art. 5°, inc. “c”, agravado por el art. 11 inc. “a” de la ley 23.737) y las características del hecho investigado, todo lo cual torna inconveniente su soltura.

    Lo expuesto, aunado a la inexistencia de cuestión federal o de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, priva a esta Cámara aun como tribunal intermedio -en el sentido de la doctrina de Fallos: 328:1108-, de conocer en los presentes actuados.

    Por ello, entiendo que el recurso es inadmisible, con costas (art. 444, segundo párrafo, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    1. Sobre la cuestión aquí a estudio adelanto que, luego de un pormenorizado examen de las actuaciones, el planteo del recurrente no habrá de tener favorable recepción.

      En tal sentido, la Corte Suprema de justicia de la Nación, en un sin fin de oportunidades, ha expresado que “los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución […]no son absolutos y están sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamentan su ejercicio”

      Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27170470#150121517#20160407120732029 (Fallos: 310:1945), tesitura -destaco- que no se ve descalificada en modo alguno por el hecho de que aquellos derechos se encuentren enunciados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR