Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 5 de Febrero de 2016, expediente FCR 016935/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 16935/2015/1/CA1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROJAS VERA , J.L. s/LEGAJO DE APELACION”-

VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

modoro Rivadavia, 05 de Febrero de 2016.

VISTA:

La constitución del Tribunal con el fin de fallar estas actuaciones FCR 16935/2015/1/CA1 “LEGAJO DE APELACION de ROJAS VERA, J.L.P.I. LEY 23.737” en trámite ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, al haberse diferido en la audiencia del 26/1/2016 la resolución relativa a la situación procesal de J.L.R.V., según lo autoriza el art. 455, párrafo 2º del CPPN; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 136/149 la Sra. Juez Federal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Dra. Eva L.

Parcio de S. dictó el procesamiento con prisión preventiva de J.L.R.V. como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. c de la Ley 23.737 y mandó trabar embargo sobre sus bienes, decisión que fue apelada a fs. 156/159 por la asistencia técnica y concedido el recurso a fs. 161.

En esta instancia se celebró la audiencia establecida por el art. 454 del CPPN, a la que comparecieron el Sr. Defensor Oficial ante esta Cámara, Dr. A.M. y el Sr. F. S., Dr.

N.J.B. ocasión en la que asumieron la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día, quedando los presentes en condiciones de resolver.

Antecedentes

Las presentes actuaciones tuvieron inicio en virtud de la actuación policial instada por el encargado del Hotel “Playa”, sito en calle I.W.6. de esta Ciudad, quien solicitó la concurrencia del personal policial al llamarle la atención que el huésped de la habitación 24 no había salido, desde que se alojara el día sábado.

Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO #27842734#146719689#20160205123501951 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 16935/2015/1/CA1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROJAS VERA , J.L. s/LEGAJO DE APELACION”-

VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

En estas circunstancias, el personal policial golpeó la puerta en varias oportunidades, escuchando que desde adentro una voz masculina preguntaba quién era. Luego de informarle que se trataba de la fuerza policial, esta persona habría expresado “pasen”.

Según consta en el acta, la prevención realizó el ingreso con los recaudos pertinentes ya que no se sabía con qué panorama se iba a encontrar.

Toda vez que la puerta no estaba con llave se efectuó el ingreso sin inconvenientes, encontrándose al imputado en una de las camas y en ropa interior.

Al consultársele sobre su estado de salud, contestó en forma incoherente observando el personal policial, cuando este sujeto buscaba su identificación entre sus enseres, la existencia de elementos con forma cilíndrica y, cerca de la valija, una sustancia polvorienta blanca, todo lo cual hizo presumir que podría tratarse de sustancia estupefaciente. Así

ello, se requirió la presencia de la División Drogas Peligrosas y de testigos de actuación, incautándose cuatro elementos cilíndricos con un pesaje de 13 gramos tres de ellas y otro de 14 grs. Efectuado el test orientativo arrojó resultado positivo para cocaína.

Al tiempo de lo expuesto, el personal policial divisó, entre los efectos personales del encausado pastillas, presumiblemente laxantes y un kit de “Enemol”, lo que les llevó a presumir que este sujeto transportaba sustancias en su organismo por lo cual se requirió una ambulancia, que dispuso su traslado al Hospital Regional.

En dicho nosocomio le fue practicada una cirugía –prescripta por los facultativos- por la cual se le extrajo veinte capsulas de cocaína.

  1. Planteos de nulidad.

Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO #27842734#146719689#20160205123501951 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 16935/2015/1/CA1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROJAS VERA , J.L. s/LEGAJO DE APELACION”-

VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

  1. Nulidad del ingreso a la habitación del hotel que ocupaba J.L.R.V..

    La asistencia técnica oficial del nombrado ante este Tribunal denunció como irregular el ingreso del personal policial a la habitación del hotel.

    Señaló a modo de preliminar que en ocasión de deducir el recurso de apelación se había efectuado alguna referencia al respecto pero, en virtud del rechazo a la producción de la prueba ofrecida -testimoniales del personal del Hotel y personal del servicio de emergencias- por parte de la Sra. Juez interviniente, recién con la admisión de la queja por parte de este Tribunal promovida a estos fines, esa parte pudo contar con estos elementos aunque luego de presentar el escrito recursivo.

    En virtud de ello considera que este tribunal cuenta con elementos para analizar el procedimiento inicial y, en su caso, para declarar la nulidad de oficio por ser absoluta.

    Dicho ello e ingresando a la formulación del planteo concreto, luego de remitirse a las actuaciones de fs. 42 y 44 señaló que el personal del hotel no tenía por qué llamar a la Policía ya que sabían que el pasajero estaba enfermo y que había recibido atención médica.

    Destacó que R. no solicitó otra ayuda, solo aceptó que se llamara al servicio de emergencias no obstante lo cual, el personal del hotel, convocó a la policía por un tema de salud.

    También enfatizo que la fuerza de seguridad sabía que R. había recibido atención médica; no había indicios de un delito, no obstante lo cual ingresó, desnaturalizándose así su función.

    Sostuvo el Dr. A.M. que le bastaba a la policía con tocar la puerta pero Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO #27842734#146719689#20160205123501951 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 16935/2015/1/CA1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROJAS VERA , J.L. s/LEGAJO DE APELACION”-

    VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

    ingresaron, alegando la autorización de R. V. según surge del acta.

    Señaló que en este proceder es donde se observa con claridad la violación a la garantía que protege la inviolabilidad del domicilio, art. 18 CN y que se extiende a aquéllos espacios privados.

    A la par de ello destacó que no hubo un verdadero consentimiento en los términos en que la jurisprudencia ha aceptado el ingreso a una morada ya que V., conforme surge de autos, estaba perdido y divagaba.

    Adunó que la libertad del nombrado para conceder tal autorización también estaba viciada por su condición de salud e influyó en la decisión de dejar pasar a la autoridad policial. Citó jurisprudencia en apoyo a su postura y destacó la falta de testigos ya que R.A. –empleado del hotel- refirió que en ese momento fue a abrirle a C.I..

    Explicó que si bien la juez de primera instancia intentó alejar esta fáctica del caso B. de la CSJN, surge de los mensajes de texto que R. estaba desesperado por su estado de salud.

    Concluyó señalando que el actuar del nombrado estuvo condicionado en salvaguarda de su vida, presentándose el dilema moral al que refiere el Máximo Tribunal en el mentado fallo en cuanto a que el Estado no puede aprovecharse del inminente peligro de muerte de quien concurre en pedido de ayuda.

    En base a ello propició la nulidad de todas las actuaciones invocando la teoría del fruto del árbol venenoso, por considerar que no existe un cauce de investigación independiente y peticionó el consecuente sobreseimiento de su asistido.

    Ahora bien, iniciamos el análisis de este planteo exponiendo nuestra coincidencia con la asistencia técnica en cuanto a que más allá del carácter transitorio, la habitación del hotel que ocupa un huésped se encuentra amparada por la garantía del art. 18 de la Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO #27842734#146719689#20160205123501951 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 16935/2015/1/CA1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROJAS VERA , J.L. s/LEGAJO DE APELACION”-

    VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

    CN en cuanto protege la inviolabilidad del domicilio –

    temporal en este caso- y el ámbito de intimidad, respecto del cual ha sido celoso guardián nuestro Máximo Tribunal (fallos F. y R. entre otros).

    Sentado ello habremos de señalar que la actuación de la prevención necesariamente debe juzgarse en dos secuencias.

    La primera de ellas debe circunscribirse al ingreso de la prevención a la habitación 24 ocupada por el aquí imputado y que se motivara en las...

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