Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 23 de Marzo de 2016, expediente FCB 093000117/2010/TO01/6/1/CFC006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - DDHH Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PINO CANO, V. s/LEGAJO DE CASACION la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el N°

FCB93000117/2010/TO1/6/1/CFC6, caratulada: “P.C., V. y M.R., E.P. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba, que prorrogó la prisión preventiva de V.P.C. y E.P.M.R. (confr. fs. 2/5 del presente incidente), la defensa particular de P.C. y oficial de M.R. interpusieron los recursos de casación a fs.

    6/15 y 16/21 respectivamente, que fueron concedidos por el citado órgano jurisdiccional a fs. 23.

  2. ) Que con motivo de la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo dispuesto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa particular de V.P.C. hizo uso de la palabra y la Unidad de Letrados Móviles en representación de E.P.M.R. y el Ministerio Público Fiscal presentaron las breves notas que autoriza el art. 468 del Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #27835327#149280910#20160328090637958 mencionado cuerpo normativo. El Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1) El día 3 de diciembre de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba prorrogó la prisión preventiva de V.P.C. y E.P.M.R. –detenidos interrumpidamente desde el 26 y 22 de octubre de 2007, respectivamente-, estableciendo como límite temporal de las medidas cautelares impuestas el 4 de diciembre de 2016.

    Para así decidir, tuvo en cuenta:

    - la relación que guardan estas actuaciones, actualmente en trámite por ante ese órgano jurisdiccional -FCB 93000117/2010/TO1, caratuladas: “P.C., V. y otros p.ss.aa. homicidio agravado con ensañamiento, alevosía”-, con la causa “., J.R. y otros p.ss.aa.

    imposición de tormentos agravados”, FCB 93000172/2009/TO1 en la que los nombrados P.C. y M.R. fueron condenados a las penas de doce años y prisión perpetua, respectivamente. Sentencia que no se encuentra firme en virtud de estar a estudio por ante la Corte Suprema de Justicia los recursos extraordinarios interpuestos por las partes, de lo que se desprende la complejidad del expediente; - la gravedad de los delitos que se investigan en la que se les imputa “haber formado parte de una estructura de poder que habría actuado con total desprecio por la ley en la época de los hechos, integrando una red continental de represión ilegítima, que todavía hoy mantendría una actividad remanente” (doctrina in re: “Vigo” Y “Pereyra”), Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #27835327#149280910#20160328090637958 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - DDHH Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PINO CANO, V. s/LEGAJO DE CASACION circunstancia que conlleva a deducir un posible entorpecimiento de la marcha regular del juicio; - el riesgo procesal dada la etapa en la que se encuentra la causa, que exigirá la comparecencia a las audiencias del debate y el cumplimiento de una eventual sanción de condena, todo lo que conlleva a asegurar la realización del juicio; - la situación actual del tribunal en cuanto a que desde el mes de diciembre de 2012 se está llevando a cabo el debate en la causa “M., actualmente en la etapa de recepción de alegatos; - en el particular caso de P.C., el tribunal entiende que resulta de aplicación la doctrina establecida en el precedente “M.” en cuanto a que “… no parece violatorio de sus garantías fundamentales que continúe cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio particular…”.

    2) Contra esta decisión la defensa particular de V.P.C. y la oficial de E.P.M.R. interpusieron los recursos de casación.

    2a) Agravios del...

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