Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Marzo de 2016, expediente FMP 072000674/2013/13/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 72000674/2013/13/1/CFC1 REGISTRO N° 247/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de MARZO de dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 74/78 vta. de la presente causa Nº FMP 72000674/2013/13/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “B., José

Constantino s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Mar del Plata, mediante resolución de fecha 14 de septiembre de 2015, resolvió: “Confirmar el auto de fojas 42/45 en cuanto dispuso hacer lugar a solicitud de excarcelación en favor de J.C.B., bajo caución personal que se fija en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000)” (cfr. fs. 72/73).

  2. Que contra dicha resolución, el señor F. General, D.E.A., interpuso recurso de casación (fs. 74/78 vta.), el que fue concedido (fs. 80/81).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto en el inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N., alegando que la resolución de la Cámara luce defectos de fundamentación y motivación que la descalifican como acto jurisdiccional válido, resultando en una sentencia arbitraria.

    Manifestó que en la resolución puesta en crisis se efectuó una incorrecta interpretación del plenario “D.B.” de la Cámara Nacional de Casación Penal, en tanto se ha descartado la conjugación de las circunstancias personales del Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27901481#149006118#20160316084116549 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 72000674/2013/13/1/CFC1 imputado, la peligrosidad procesal y la gravedad de los hechos imputados, conforme lo establecido en el art. 319 del C.P.P.N.

    Sostuvo que pesan sobre B. cargos gravísimos por hechos que han quedado subsumidos bajo la figura comprendida por el artículo 145 ter., incs.

    1, 4, 5 y penúltimo párrafo, en función del art. 145, bis (ley 26.842), nueve hechos en concurso real, en calidad de autor.

    Manifestó que advierte en el caso elementos que pueden hacer peligrar la actuación de la acción penal, en tanto se ciernen sobre el imputado indicios de que podría entorpecer las investigaciones. Al respecto señaló que no deben soslayarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometieron los hechos por los cuales el encausado se encuentra procesado –trata de personas agravada, explotación de la prostitución ajena y regenteo y administración de casas de toleracia-, la gravedad de las lesiones de los bienes jurídicos protegidos –

    libertad, dignidad e integridad sexual-, así como las dificultades que se presentan en la sustanciación de los juicios por los delitos señalados.

    Indicó que, a diferencia de lo dispuesto en el resolutorio puesto en crisis, la instrucción del sumario, como etapa de producción de pruebas, no se encuentra concluida, sino que se encuentra vigente, en pleno trámite, y que sin perjuicio de que las víctimas hayan prestado declaración testimonial, el riesgo procesal de contaminación de sus testimonios, se encuentra latente hasta la celebración del juicio oral y público, no resultando infundado prever algún intento de adoctrinamiento de las mismas.

    Sostuvo que la vulnerabilidad de las víctimas de este tipo de delito que ubica a aquellas bajo situación de dominación y cercanía con sus tratantes tampoco fue debidamente valorada por el a quo, y que el encierro del imputado guarda relación con el grado Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27901481#149006118#20160316084116549 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 72000674/2013/13/1/CFC1 de protección que el Estado debe garantizar a las víctimas del grave delito objeto de investigación en autos. Al respecto indicó que debe ponderarse la particular condición de M.U., quien mantenía una relación sentimental con B., y que resultó ser una víctima más del imputado, y la necesidad de protegerla a ella y al resto de las víctimas –dos de las cuales continúan viviendo en la misma localidad que B.-, tanto en su integridad como contra posibles represalias contra su persona o familia. A su vez, señaló que estas circunstancias permiten formular un juicio de probabilidad positivo sobre las eventualidades de riesgo de fuga y peligro procesal que, frustren además de la seguridad de las mujeres habidas en el procedimiento, la posibilidad de testimonios no contaminados y el avance de la investigación hacia una resolución definitiva.

    Indicó que obran en autos circunstancias objetivas que respaldan la hipótesis de que B. podría eludir el accionar de la justicia. Al respecto, refirió que al producirse el allanamiento del bar “Coquetas”, al divisar al personal policial y recibir la voz de alto, el imputado se dio a la fuga en su automóvil particular.

    Con relación al cumplimiento por parte de Blanco de las reglas impuestas por el Tribunal, refirió que dicho comportamiento fue adoptado una vez que había sido detenido y en pos de lograr y mantener el beneficio de arresto domiciliario o medida de carácter excepcional que le había sido otorgada.

    Finalizó su presentación solicitando que se revoque la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., texto según ley 26.374, se presentó a fs.

    86/116 la defensa particular de J.C.B., y a fs. 117/118, el señor F. ante esta Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27901481#149006118#20160316084116549 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 72000674/2013/13/1/CFC1 instancia, J.A. De Luca, quienes introdujeron aspectos nuevos a considerarse en el examen que reclama el recurrente.

    La defensa particular de B. solicito que se rechazara el recurso de casación interpuesto, arguyendo que el imputado padece graves trastornos en su aparato digestivo y de peso, cuanta con una avanzada edad, posee un marcado arraigo en la Ciudad de Tres Arroyos, y que no ha tratado de sustraerse del accionar de la justicia ni entorpecer el curso de la investigación a pesar de haber estado gozando de una prisión domiciliaria anterior. A su vez, señaló que la elevada escala penal aplicable al delito que se le atribuye a su asistido no puede ser considerada para impedir la concesión de la libertad caucionada.

    Por su parte, el señor F. ante esta instancia, mantuvo las consideraciones expuestas en la presentación casatoria, y solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto.

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 119). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de esta S.I.:

    causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg.

    N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución recurrida resulta Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27901481#149006118#20160316084116549 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 72000674/2013/13/1/CFC1 restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio”

    a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/ recurso de casación”; 325:1549; entre otros). Y ello así, aún en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2̊, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cfr. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “R., C.S. s/ inc. de exención de prisión -causa nro. 1346", del 3 de octubre de 1997 y, entre otros, sentencia dictada en el caso H.101.X. “HARGUINDEGUY, E.A. y...

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