Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Febrero de 2016, expediente FBB 002454/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2454/2015/1/CA1 – Sec. 2 Bahía Blanca, 25 de febrero de 2016.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 2454/2015/1/CA1, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘VILLALBA, J. S. por Resistencia o
Desobediencia a Funcionario Público Daños’”, originario del Juzgado Federal de
Santa Rosa (La Pampa), vuelto a la Sala en virtud de la reposición interpuesta a fs. sub
66/67 contra la resolución de f. sub 65.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) Contra la resolución que declaró extemporánea la petición
de la Defensa Oficial de informar oralmente en la oportunidad prevista en el art. 454
del CPPN, con base en el pto. 4, 2do. párr. de la Acordada CFABB Nro. 72/08, y que
ordenó se fije una nueva audiencia a los mismos fines y efectos para que la defensa
informe por escrito, el Dr. G. interpuso recurso de reposición (art.
446, CPPN).
Destacó, en síntesis que: a el mecanismo de notificación
electrónica no permite “manifestar por el mismo sistema (electrónico) la opción de
fundar oralmente el recurso de apelación”; b no se conoce la existencia de
reglamentación que determine la forma y plazo para ejercer dicha opción; y c la
solicitud de informar in voce se formuló en un plazo que no excedió los tres días de
recibida la notificación electrónica.
2do.) El sistema de notificaciones por medios electrónicos en el
Poder Judicial de la Nación apunta a un proceso de cambio y modernización en la
prestación del servicio de justicia, pero que en nada cambia otros procedimientos
cuando estos no resultan opuestos a sus fines, en el caso, como los que fueron
establecidos por la acordada CFABB 72/08 que dispuso normas prácticas a la
modificación establecida en el art. 454 del CPPN por ley 26.374.
La acordada de CSJN 31/11 en su artículo 4º establece: “…
Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse
personalmente o por cédula se realizarán en el código de usuario que el beneficiario deberá
haber constituido como domicilio electrónico. La notificación se considerará perfeccionada
cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos se computarán según la
normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo de la
Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.L.V., Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara #27585319#147757263#20160225085608176 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2454/2015/1/CA1 – Sec. 2 notificación, su fecha y hora será la del servidor y quedará registrada en la transacción…”
(énfasis añadidos).
Por ello, las notificaciones que realiza el Tribunal, se practican
conforme a lo que prescribe el...
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