Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Febrero de 2016, expediente FBB 002454/2015/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2454/2015/1/CA1 – Sec. 2 Bahía Blanca, 25 de febrero de 2016.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 2454/2015/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘VILLALBA, J. S. por Resistencia o

Desobediencia a Funcionario Público Daños’”, originario del Juzgado Federal de

Santa Rosa (La Pampa), vuelto a la Sala en virtud de la reposición interpuesta a fs. sub

66/67 contra la resolución de f. sub 65.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) Contra la resolución que declaró extemporánea la petición

de la Defensa Oficial de informar oralmente en la oportunidad prevista en el art. 454

del CPPN, con base en el pto. 4, 2do. párr. de la Acordada CFABB Nro. 72/08, y que

ordenó se fije una nueva audiencia a los mismos fines y efectos para que la defensa

informe por escrito, el Dr. G. interpuso recurso de reposición (art.

446, CPPN).

Destacó, en síntesis que: a el mecanismo de notificación

electrónica no permite “manifestar por el mismo sistema (electrónico) la opción de

fundar oralmente el recurso de apelación”; b no se conoce la existencia de

reglamentación que determine la forma y plazo para ejercer dicha opción; y c la

solicitud de informar in voce se formuló en un plazo que no excedió los tres días de

recibida la notificación electrónica.

2do.) El sistema de notificaciones por medios electrónicos en el

Poder Judicial de la Nación apunta a un proceso de cambio y modernización en la

prestación del servicio de justicia, pero que en nada cambia otros procedimientos

cuando estos no resultan opuestos a sus fines, en el caso, como los que fueron

establecidos por la acordada CFABB 72/08 que dispuso normas prácticas a la

modificación establecida en el art. 454 del CPPN por ley 26.374.

La acordada de CSJN 31/11 en su artículo 4º establece: “…

Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse

personalmente o por cédula se realizarán en el código de usuario que el beneficiario deberá

haber constituido como domicilio electrónico. La notificación se considerará perfeccionada

cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos se computarán según la

normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo de la

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.L.V., Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara #27585319#147757263#20160225085608176 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2454/2015/1/CA1 – Sec. 2 notificación, su fecha y hora será la del servidor y quedará registrada en la transacción…”

(énfasis añadidos).

Por ello, las notificaciones que realiza el Tribunal, se practican

conforme a lo que prescribe el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR