Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 7 de Marzo de 2016, expediente FRO 042000169/2011/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 42000169/2011/TO1/1/1/CFC1 “F., E.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 171/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa n° 42000169/11 caratulada “F., E.D. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, y de la defensa de E.F. a cargo de la doctora S.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la Defensa contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

1 de Rosario, que rechazó los planteos de inconstitucionalidad y nulidad y condenó a E.D.F. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cinco años de prisión, unificándola con la de un año de prisión en suspenso cuya condicionalidad se revocó, impuesta por el Juzgado Penal de Sentencia Nº3 de Rosario en la pena única de cinco años y seis meses de prisión y multa de dos mil pesos e inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena –arts. 12 del CP, y 5 inc. c de la ley 23737-.

Concedido el remedio intentado, el recurrente mantuvo la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24669190#148282242#20160308114037822 del C.P.P.N., la Fiscalía solicitó su rechazo.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente planteó la nulidad absoluta de la detención de E.M. y su posterior interrogatorio policial, proceder viciado de la policía que operó en perjuicio de su asistido E.F., desvinculado de aquél.

Expresó que la vivienda de su defendido fue allanada por los datos suministrados por M., habiéndose incautado el material prohibido objeto de la presente sin testigos, por lo que pidió su anulación y la absolución del acusado.

Se agravió también por la unificación realizada y por la revocación de la condicionalidad de una pena dictada en otra sede.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

El examen del agravio por la ilicitud del comienzo de la investigación requiere el análisis del sumario 326/11 incorporado como prueba en copia certificada –ver fs. 179/217 de la presente-.

De su lectura se desprende que se inició el 15 de marzo de 2011 con la denuncia de M.S.M. de la sustracción de su motocicleta que dejara estacionada en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

El 12 de abril de ese año la amplió diciendo que dos días antes en la vía pública se le presentó E.M.M. y le preguntó si le habían robado la moto, y ante su respuesta afirmativa le dijo que sabía dónde estaba, que la tenían unos “narcos extranjeros” y que a cambio de 300 pesos se la “traería”.

Pese a que le entregó el dinero el sujeto no cumplió con su palabra, por lo que concurrió a la seccional policial a hacerlo Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24669190#148282242#20160308114037822 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 42000169/2011/TO1/1/1/CFC1 “F., E.D. s/recurso de casación”

saber –ver fs. 179/84-.

Frente a esa noticia y según lo que surge de un “acta de procedimiento” labrada el 11 de abril de ese año –ver fs.

195-, un funcionario de la policía provincial que dijo conocer a E.M. porque “cuidaba” vehículos en la Plaza López fue en su búsqueda y le solicitó que lo acompañara a la dependencia, a lo que accedió.

Según esa acta el sujeto brindó a la policía el domicilio donde estaría la motocicleta sustraída por lo que, luego de verificar la información con los vecinos del lugar, se requirió a la autoridad judicial la orden de allanamiento, que se libró y se actuó. Si bien no se dio con el vehículo, hallaron material estupefaciente en poder de E.D.F. a quien detuvieron, decomisando la droga.

F. resultó condenado por la tenencia y comercialización de esas drogas en el pronunciamiento que aquí se revisa.

La defensa cuestionó el procedimiento según el cual quien proporcionara el dato que condujo a la detención del encausado y al secuestro de estupefaciente en su vivienda, y sin el cual no se lo hubiera logrado, sólo figura en actuaciones prevencionales, fuera del marco legal.

En efecto de ese sujeto detenido, que fue el hilo conductor del procesamiento de F. sólo existen meras constancias de la actuación prevencional, sin el apoyo documental de la forma como fue encontrado ese M., ni de su detención ni de sus dichos, que según se asentó dieran la pista del allanamiento subsecuente.

Es decir que de ese individuo, de las circunstancias de su detención, y de lo que dijera no existe documento alguno.

Menos aún de las formas de esa privación de libertad, ni del resguardo de sus derechos.

Lejos está esa falencia de poder ser considerada prueba Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24669190#148282242#20160308114037822 legítima de una detención posterior, en el caso la del acusado E.F..

De ese M. sólo se consignó que tras ubicarlo en la vía pública lo trasladaron, con su consentimiento, a la seccional, donde fue requisado, identificado y revisado por un médico legista tampoco identificado.

Se cuenta con que a fs. 193 de esa prevención se “procede[ió] a la detención del presunto imputado el llamado M.E.M.” (dejando afuera la confusión de fechas que surgen de los instrumentos policiales).

Es decir se está en presencia de una detención, la de E.M.M. sin orden judicial y sin las causales que justificaran esa ausencia. Aparentemente fue buscado e interceptado en la vía pública, detenido y trasladado a la Comisaría en indudable calidad de imputado.

He aquí donde debe ejercerse el control judicial frente a actos policiales desajustados a la ley procesal, es decir para buscar a un sujeto “conocido” por la vía pública, detenerlo sin orden judicial, y trasladarlo a la dependencia como imputado sin cumplir con ningún tipo de formalidad, con desconocimiento de la observancia de los recaudos legales, tales como la posibilidad de entrevistarse con un letrado de confianza, de guardar silencio y de hacerle saber los motivos de su arresto, entre otros.

Los defectos surgen de la mera lectura del código instrumental que regía dichas actuaciones.

Los artículos pertinentes del Código de procedimientos de la Provincia de Santa Fe aplicable al caso en su inicio (situación que no se encuentra discutida) sigue, en líneas generales, los parámetros de la normativa federal que hace años regula la cuestión bajo los principios asentados en la Carta Magna.

Ahora bien, cuando se intenta subsumir el caso en Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24669190#148282242#20160308114037822 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 42000169/2011/TO1/1/1/CFC1 “F., E.D. s/recurso de casación”

alguna de las hipótesis previstas en los artículos 301, 302 y 303 del Digesto provincial, la irregularidad que luce lo actuado, introduce esa actuación en un cono de sombras, alejado del claro proceder con que se deben practicar esos actos.

En efecto el primero de esos artículos reza: ”Si el delito que motiva el proceso no tuviere pena privativa de libertad o la tuviere alternativa con la de multa o fuera a primera vista procedente la condena de ejecución condicional, se dispondrá que la comparecencia del imputado se haga mediante citación, salvo que hubiere razones para presumir que no cumplirá

la orden o intentará destruir las pruebas del hecho o se pondrá

de acuerdo con sus cómplices o inducirá a falsas declaraciones.

Si el citado no se presentare en el término que se le fije, o no justificare un impedimento legítimo, se ordenará su comparendo por la fuerza pública”.

En tanto el artículo 302 prevé “Detención. Salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, el juez podrá librar orden de detención para que el imputado sea llevado a su presencia, siempre que haya motivo para recibirle indagatoria. La orden será

escrita, contendrá los datos personales del imputado u otros que sirvan para identificarlo y la indicación del hecho que se le atribuye, y será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después…”.

Y el artículo 303 al regular las detenciones sin orden judicial establece que “Los funcionarios y auxiliares de la Policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial: 1)Al que intentare un delito, en el momento de disponerse a cometerlo.

2) Al que fugare, estando legalmente detenido. 3) A la persona 1a quien los elementos reunidos en la investigación...

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