Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 4 de Marzo de 2016, expediente FSM 031016298/2012/10/1/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 31016298/2012/10/1/CFC1 REGISTRO N° 188/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/10 vta. de la presente causa Nº FSM 31016298/2012/10/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “MORA, R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa de referencia, con fecha 12 de noviembre de 2014, resolvió en lo que aquí interesa:

    II.- REVOCAR PARCIALMENTE el punto dispositivo I de la resolución recurrida, en cuanto decretó el procesamiento de R.F.M. en orden al delito de encubrimiento agravado por su condición de funcionario público, dos hechos y, en consecuencia, dictar su SOBRESEIMIENTO (Art. 336, Inc. 2do. del CPPN) no siendo pertinente, en razón de lo ordenado al inicio de este acápite, emitir la declaración prevista en el Art. 336, 2da. parte del CPPN

    . (cfr. fs. 11/32 vta.).

    II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24482424#147556857#20160304135944464 doctor J.C.S. el que fue concedido por el “a quo” a fs. 34/34 vta. y mantenido en esta instancia a fs.

    39.

    III. Que el impugnante fundó su recurso en el inciso 2º del artículo art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de recordar los hechos de la causa y discurrir sobre la admisibilidad del recurso, se agravió de la decisión del a quo por considerarla arbitraria en los términos del artículo 123 del C.P.P.N., por cuanto a entender del recurrente, existe entre los delitos de encubrimiento y robo una relación de alternatividad.

    En ese sentido, recordó que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 1 de esta ciudad, sede donde tramita la causa de robo aún no había determinado si R.M. había tenido o no participación en el hecho que damnificara a S., por lo cual, no podía sobreseerse al imputado M. por el delito de encubrimiento, sin antes dilucidar la responsabilidad de este en aquel suceso.

    Según expresó el F., la evidencia reunida permitía inferir que M. había participado activamente en el frustrado robo a S., por cuanto de las interceptaciones telefónicas surgía que M. -partícipe del hecho- lo tenía al tanto de la situación.

    En razón de ello, consideró que debía revocarse el sobreseimiento y mantener la relación de alternatividad existente entre ambos delitos -robo y encubrimiento- hasta tanto se determine el real alcance de la responsabilidad de M. en el hecho.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24482424#147556857#20160304135944464 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 31016298/2012/10/1/CFC1

    IV. Que durante el término de oficina, previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., quien mantuvo los fundamentos respecto de los agravios oportunamente introducidos por su colega en la anterior instancia y consideró la resolución como arbitraria y prematura (ver fs. 41/44).

    V. Superada la etapa prevista en los artículos 465 y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 51), quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I. Que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, el planteo esgrimido encuadra en lo previsto por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II. Se investigan en la presente causa las actividades ilícitas desplegadas por personal de la Policía Federal Argentina, entre quienes se encontraba el C.R.M., quien aprovechando su cargo y en connivencia con otras personas constituyeron una asociación ilícita destinada a la comisión, entre otros, de los delitos de tráfico de estupefacientes, robo agravado y acopio de armas Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24482424#147556857#20160304135944464 En orden al sustento fáctico del agravio a tratar en el presente, cabe destacar que según recordó el a quo “El 24 de abril de 2013 R.S. resistió un intento de robo en su domicilio de la calle P.G. 1672 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Por ese hecho se labraron actuaciones ante la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, las que se encuentran reservadas hasta tanto surjan elementos que permitan identificar a los autores del hecho (confrontar certificado de fs. 149Vta.

    del presente legajo de apelación).

    Sin embargo, a fs. 1395 del principal obra un diálogo entre M. y M. que podría tener vinculación con ese delito contra la propiedad. En efecto, el primero llamó a M. y le dijo: “el tema es así. Tenía una llave de un lugar. Fuimos, yo me quedé a la vuelta pero qué pasó

    […] cuando entró el viejo le arrancó, le tiró un tiro él, le rozó el cuello, el tiró dos tiros para poderse ir, no le pegó nada al viejo. Y encima dejaron una mochila con un par de precintos y la cinta y en la esquina, justo en la esquina del lugar hay un domo para ver qué onda

    . M., por su parte, le contestó “sí, sí, te entiendo, eso lo vamos a tener que ir a manejar allá y fijar cómo encaro, porque depende quién es el pibe, si es uno como el bocha hablo directamente”.

    Sobre el punto, el juzgado instructor consideró que “…si bien no se encontraba determinado si M. participó de la tentativa de robo, la elocuente descripción que brindó del suceso y la circunstancia temporal –minutos después- en la que se comunicó con Mora Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24482424#147556857#20160304135944464 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 31016298/2012/10/1/CFC1 requiriendo su cobertura, resultan más que suficientes para tener por acreditadas las deliberadas conductas realizadas por los nombrados tendientes a garantizar la impunidad de los autores y, como consecuencia de lo anterior, la omisión de promover la persecución penal en razón de sus condiciones de funcionarios públicos (artículo 277, inciso 1, apartados “a” y “d”, del Código Penal)”.

    III. Los sentenciantes, al revocar esta decisión y con cita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, explicaron que “[e]n lo concerniente a la relación existente entre las figuras de robo y encubrimiento, […]

    debe descartarse con absoluta nitidez que el imputado no haya tenido intervención en el delito encubierto.

    .

    Asimismo, sostuvieron que “…no es al a quo a quien corresponde determinar si M. tuvo o no participación en el delito contra la propiedad, sino que, por el contrario, ello es atribución de la justicia nacional de instrucción que tomó intervención en el hecho.

    Si bien se ha certificado que esas actuaciones se...

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