Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 4 de Febrero de 2016, expediente FPA 002380/2013/TO01/14/1/CFC003

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPA 2380/2013/TO1/14/1/CFC3 REGISTRO N°

Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a L.A.G., en esta causa n° FPA 2380/2013/TO1/14/CFC3 caratulada “GÓMEZ, L.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 29 de enero del año 2015, el tribunal O. en lo Criminal Federal de Paraná no hizo lugar a la solicitud de excarcelación solicitada a favor de L.A.G. (fs. 25/28 vta.).

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial doctor M.R.F. (fs. 33/39), el que fue concedido (fs.

    40/41).

  2. ) Que el recurrente invocó ambos supuestos del artículo 456 del rito, alegando arbitrariedad, falta de fundamentación y errónea aplicación de la ley sustantiva.

    En efecto, advirtió que el tribunal a quo “…

    omiti[ó] tratar el tema del arraigo de [su] asistido por considerar que […] estaría irrumpiendo en un ámbito relacionado con la cuestión de fondo a elucidar en el juicio” (fs. 34 vta.).

    A su vez, señaló que omitió el “…tratamiento […], sobre el Informe de Vida y Costumbre obrante a fs. 469 […] que acredita[ba] el arraigo por parte de [su] asistido que contrarresta[ba] el peligro procesal de fuga, por considerar que de hacerlo estaría adelantando opinión sobre las pruebas existentes en autos…” (fs. 35).

    En ese sentido, consideró que “…la valoración del lugar denunciado por G. para residir en caso de concederse la excarcelación, de ningún modo Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #26765720#145970864#20160212120217029 conlleva la apreciación de la evidencia que deberá

    efectuarse en un futuro Debate Oral [pues] lo que debía apreciarse de dicho Informe Ambiental era que en el domicilio, objeto del mismo, [su] asistido cuenta con afectos (concubina e hijas) que lo afincan al lugar denunciado por el para transitar el tiempo que dure el proceso en libertad. La existencia de dichos vínculos familiares constituye un elemento que permite inferir razonablemente que G. cuenta con razones suficientes para descartar una evasión a la acción de la justicia…” (fs. 35 vta.).

    Además, explicó que “…la resolución atacada confunde cuales son las circunstancias que deben apreciarse del Informe de fs. 469. En esta etapa procesal y a los fines de dilucidar la existencia o inexistencia de peligro de fuga, […] la valoración debió residir sobre el arraigo, es decir sobre si el domicilio declarado por [su] defendido para habitar, durante el plazo que conlleve el proceso, resulta ser un lugar adecuado que retenga a una persona que se encuentra a disposición de la justicia [y] la falta de evaluación de dichas circunstancias conforma un agravio de meridiana claridad…”.

    En tal sentido, sostuvo que “…el análisis de las circunstancias familiares de G. no implica[ba]

    expedirse sobre si este al momento de los hechos vivía en Gualeguay o en Concepción del Uruguay, circunstancia esta última que eventualmente y como correctamente se expres[ó] deberá ventilarse en el debate oral…”.

    Desde otra perspectiva, y en relación a los fundamento dados por el tribunal a quo entendió que:

    …el cambio de instancia, el transcurso del tiempo y por ende la madurez de la causa, constituyen elementos nuevos que deben ser evaluados a los fines de confrontar cual es la incidencia de estos en los peligros procesales que deben ser tasados a la hora de Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante 2 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #26765720#145970864#20160212120217029 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPA 2380/2013/TO1/14/1/CFC3 resolver la presente incidencia, sin embargo ninguna de estas circunstancias fueron absorbidas por el auto impugnado…

    (fs. 36 vta.).

    Sumado a ello, subrayó que: “…ha concluido la etapa investigativa y por ende se han recogido la mayoría de las evidencias que deberán ser producidas en el debate oral, lo que permite concluir que el riesgo de entorpecimiento de la actividad probatoria se encuentra excluido…” [y que] “…a estos cambios, […]

    deben adunárseles el tiempo que [su] asistido lleva detenido, más de un año, por lo que en caso de recaer un eventual pronunciamiento condenatorio este lapso le sería computado como tiempo de cumplimiento de pena por el presente hecho, lo que configura otra razón que no existía al momento de resolverse las solicitudes de libertad anteriores…” (fs. 37).

    En ese razonamiento, cuestionó que: “…el pronunciamiento desconoce las nuevas circunstancias que rodean el caso y prescinde de evaluarlas, concluyendo que los elementos probatorios incorporados a la causa no resultan ser indicadores aptos que contrarresten el peligro de fuga, sin siquiera expresar cuales son los indicadores que tuvo en cuenta y cuales serían aquellas razones que según el a quo impiden transitar el proceso en libertad a G.… ”.

    También criticó la resolución considerando que“…no exist[ió] siquiera una enumeración de los elementos que se valoraron para denegar la excarcelación a [su] representado. Solo contamos con una negativa a evaluar las condiciones de arraigo y con remisiones a decisiones judiciales denegatorias del beneficio impetrado dictadas por otros magistrados en momentos procesales diferentes y circunstancias disimiles…” [y] “…omit[ió] analizar los extremos de hecho que informan el caso, en cuanto a la posible existencia de riesgo de elusión (fs. 37 vta.).

    Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #26765720#145970864#20160212120217029 De tal forma, advirtió que: “…la circunstancia que la fijación de la audiencia de debate oral se fije en un término más o menos reciente no resulta ser un argumento válido para mantener a una persona bajo prisión preventiva, puesto que esta no es una razón que tenga algún tipo de relación con los riesgos procesales, que son las únicas condiciones que pueden influir en el mantenimiento de aquella medida privativa de la libertad…”.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case la resolución recurrida y se conceda la excarcelación a L.A.G..1Finalmente, hizo reserva de caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

    El señor juez R.J.B. dijo:

    1. Apreciaciones preliminares sobre la competencia de este Tribunal:

  3. ) El tribunal de casación cumple una función prefijada normativamente, y otra derivada de una interpretación materializada del texto constitucional. A un lado, el dispositivo legal contenido en el art. 456 fija dos órdenes de impugnaciones que permiten el tránsito por la casación penal: a) el escrutinio acerca de la correcta aplicación del derecho sustantivo, cuyo opuesto es el error in iudicando, y el escrutinio acerca de la observancia de las disposiciones adjetivas, cuyo opuesto es el error in procedendo. Sobre estos dos pilares básicos el legislador ha previsto un recurso cuya finalidad perseguida es la coherentización del derecho a través del ejercicio de la unificación jurisprudencial. Esta labor judicial ha sido diferida al último estadio del juicio penal, de modo tal que el remedio impugnativo fue gestado para corregir pronunciamientos definitivos emanados de tribunales de juicio.

  4. ) Por el otro, la función del tribunal de Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante 4 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #26765720#145970864#20160212120217029 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPA 2380/2013/TO1/14/1/CFC3 casación está insoslayablemente atravesada por una lectura del texto constitucional que va ensanchando la dimensión sustantiva de sus disposiciones, de modo tal que el derecho al recurso se amplía sobre la base de una interpretación progresiva de los derechos que ya no admite retorno. Esta progresión devela, muchas veces, los déficits legales que restringen el acceso al recurso, lo que a esta altura no es posible homologar. En esta nueva constelación se encuentran, entre otros, desplazamientos de obstáculos que impedían el recurso por la cuantía de la pena aplicada, por la extensión de la revisión casatoria, por la necesidad de la doble conformidad de una condena, por la necesidad de revisar "autos procesales importantes" entre otros muchos supuestos.

  5. ) Finalmente otro conjunto de pronunciamientos convoca la intervención de la casación penal de acuerdo al dispositivo incorporado por ley 26.374 (B.O. 30/5/2008), sentencias que puedan ser equiparadas a definitivas por su imposible reparación ulterior. Acordemos que este universo de sentencias es tan amplio y variopinto que conspira contra la teorización abstracta propia del estándar decisional estabilizado. Lo "equiparable" y lo que concita "irreparabilidad ulterior" es de tal anchura semántica que impide de antemano fijar criterios rectores, más allá de una constante labor jurisprudencial orientada en tal sentido.

  6. ) Ahora bien, la apertura constitucionalmente justificada del recurso no significa convertir a este tribunal en una obligada instancia que ha de transitar todo aquel que invoque su disconformidad...

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