Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 4 de Febrero de 2016, expediente CFP 016077/2007/3/1/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 16077 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GATTI, ADOLFO Cámara Federal de Casación Penal s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 3 - s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores R.J.B. y N.F.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº 16077, caratulada “Legajo Nº 1 -

IMPUTADO: GATTI, ADOLFO s/LEGAJO DE CASACION”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de esta ciudad, resolvieron condenar a A.G., a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la titularidad de dominio y habilitación para circular de vehículos, en concurso ideal con el delito de encubrimiento (artículos 45, 54, 296 en función del 292, segundo párrafo, y 277, inciso 1º, apartado “c”, del Código Penal).

  2. ) Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el imputado, el que la defensa pública oficial del señor A.G. fundó a fs. 617/624; el que esta Cámara concedió al hacer lugar al recurso de queja (cfr.

    fs. 539/vta, con fecha 2 de diciembre de 2014).

    El recurrente fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del código adjetivo.

    Señaló que el tribunal incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva -artículo 26 del Código Penal- y violación a los artículos 18 de la Constitución Nacional; 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 de la ley 24.660; 26 y 27 del Código Penal y 123 y 404 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

    En tal sentido sostuvo, que su asistido no registraba una condena de prisión en los términos señalados por el artículo 26 del Código Penal “… a los efectos de que se vea impedido de lograr que la actual condena sea de ejecución condicional o en suspenso”. Ya que la condena Fecha de firma: 04/02/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., Secretario de Cámara #26952362#146307226#20160204171918066 anterior fue sustituida por un régimen de tareas comunitarias conforme lo prevé el artículo 50 de la ley 24.660, en función del artículo 35, inc. 3, de ese texto legal.

    Argumentó que “… el sentido literal del texto plasmado en el artículo 26 del Código Penal, excluye a toda pena que no sea privativa de la libertad, como antecedente a considerar para vedar al justiciable la posibilidad de que las penas de prisión menores a tres años o que asciendan a ese monto inclusive, sean de ejecución condicional”. Y citó

    en apoyo de su postura diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de esta Cámara Federal de Casación Penal y de doctrina.

    Por otra parte postuló que la sentencia carecía de sustento en cuanto le impuso una pena de efectivo cumplimiento. Ello así, toda vez que “… el único sustento fue que mi asistido registraba una pena de prisión anterior, lo cual como hemos visto más arriba no es de aplicación al caso”, por lo que concluyó que la condena se basó en fundamentación aparente.

    En definitiva, solicitó que se case parcialmente la sentencia, y se condene a A.G. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas; reenviando los autos al tribunal de origen para que fije las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal.

  3. ) Que habiendo renunciado las partes a los plazos procesales previstos en los artículos 466 y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469, C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo de ley para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores N.F.F., A.M.F. y R.J.B..

    El señor juez doctor N.F.F. dijo:

    1. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa del imputado contra la sentencia de condena, la presentación Fecha de firma: 04/02/2016 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., Secretario de Cámara #26952362#146307226#20160204171918066 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 16077 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GATTI, ADOLFO Cámara Federal de Casación Penal s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 3 - s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS satisface las exigencias de interposición (art. 463, C.P.P.N.) y de admisibilidad (art. 444, C.P.P.N.), y se han invocado agravios fundados en la inobservancia de la ley sustantiva y procesal (art. 456, incs. 1° y 2°, C.P.P.N.).

      La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado la garantía del derecho de defensa en juicio en los casos como el sub examine al establecer que se impone la revisión de las sentencias condenatorias a raíz de los acuerdos celebrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (cfr.

      A. 941. XL

    2. “Aráoz, H.J. s/causa nº 10.410”...

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