Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 15 de Diciembre de 2015, expediente FCB 014703/2015/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14703/2015/1/CA1 doba, 15 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de GONZALEZ, R.P. por infracción art. 23.737” Expte. FCB 14703/2015/1/CA1, venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Oficial ad hoc, doctor M.A.S., en contra de la resolución dictada con fecha 11 de febrero de 2015 por el Juzgado Federal de San Francisco, en cuanto dispone: “I.

ORDENAR el procesamiento sin prisión preventiva de R.P.G., ya filiado, como supuesto autor del delito de facilitación de lugar, en los términos del art. 10, primer párrafo, de la ley 23.737 (arts. 306 y 310 del CPPN), debiendo mantenerse el estado de libertad del nombrado en esta causa…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el Defensor Público Oficial ad hoc, en contra de la decisión jurisdiccional de fecha 11 de febrero de 2015, que ordenó el procesamiento de R.P.G. como probable autor responsable del delito de facilitación de lugar, previsto por el art. 10, primer párrafo de la ley 23.737.

  2. Con fecha 11 de febrero de 2015, El J. Federal de San Francisco dispuso ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de R.P.G. como supuesto autor del delito de facilitación de lugar, en los términos del art. 10, primer párrafo, de la ley 23.737 (arts. 306 y 310 del CPPN), con mantención del estado de libertad del nombrado.

  3. Con fecha 20 de febrero de 2015, el Defensor Oficial ad Hoc, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en contra del punto I de la resolución mencionada.

    En primer término, sostuvo que lo resuelto fue una sorpresa, ya que a su asistido se lo citó a prestar declaración indagatoria por un evento, el que luego no encontró eco alguno en la resolución.

    Expresa el defensor que se imputó a su asistido ser responsable de la modalidad delictiva prevista en el inciso c)

    del artículo 5 de la ley 23.737. Ante ello, G. realizó un meridiano, espontáneo y pormenorizado relato que echa por tierra Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #26841342#143538468#20151216083248016 en su totalidad la hipótesis delictiva achacada; narración que encuentra un palmario eco probatorio.

    Por ello, afirma el defensor que es una sorpresa gigantesca cuando se encuentra ante un procesamiento por un evento delictivo que nunca fue informado. Además no comparte el defensor las afirmaciones del juez instructor en cuanto a que la mutación de la calificación legal no ha lesionado el derecho de defensa y el principio de congruencia. Por ello considera que la sentencia se encuentra viciada de nulidad toda vez que se ha violado el derecho de defensa.

    Además de ello, considera el defensor que es una pieza procesal endeble y cargada de afirmaciones dogmáticas. Señala que el hecho de ser locador de un inmueble donde se realizan actividades delictivas ligadas a los estupefacientes, no transforma al dueño en facilitador y que no existen otros extremos que lo sindiquen a G. como facilitador.

  4. Ya en esta instancia, la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., presentó el informe correspondiente al art. 454 del CPPN, remitiéndose a los fundamentos expuestos por la defensa de la anterior instancia.

    Además de ello, sostiene que se ha efectuado una arbitraria valoración de los elementos de juicio existentes como también se ha soslayado el principio consagrado por el art. 3 del CPPN, el principio de congruencia y las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.

    Señala la Defensora que tratándose la acusación de la determinación clara y precisa de los hechos sobre los cuales deberá defenderse el imputado, no puede el J. decidir que dos conductas diferentes, que requieren actitudes dolosas diferenciadas, pueden ser tomadas como similares tácticamente, ya que en una lo penado es la participación activa en el comercio de sustancias prohibidas, en tanto que en la otra importa un accionar pasivo respecto de la actividad desarrollada por un tercero.

    Por todo ello, solicita se revoque el decisorio impugnado y se disponga el sobreseimiento de su asistido en orden al ilícito por el que fuera indagado.

  5. En condiciones de resolver, conforme el orden de votación que surge de fs.814.

    El señor J. de Cámara, doctor E.Á. dijo:

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #26841342#143538468#20151216083248016 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14703/2015/1/CA1

  6. Avocado al estudio del presente, vale mencionar que el motivo de agravio presentado por el Ministerio Público de la defensa se ciñe al cambio de calificación de la figura delictiva impuesta al accionar presuntamente llevado a cabo por R.P.G., en términos de facilitación de lugar (art. 10, primer párrafo de la ley 23.737), delito por el que fuera procesado en el auto interlocutorio recurrido.

    Así las cosas, con respecto al presente caso, debe señalarse que con fecha 10 de diciembre de 2014, a más de un año del allanamiento practicado en el domicilio del imputado, el señor F.F. presentó formal acusación en contra de R.P.G., como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en los términos del art. 5to. inc. “c” de la ley 23.737 (v. informe de fs.

    503/505).

    En dicha pieza, realiza un relato de la secuencia fáctica acaecida desde los inicios de la investigación, en el mes de septiembre de 2013, describiéndose el resultado de los allanamientos practicados y demás pruebas diligenciadas y, en concreto, estableciendo la participación que cabe a cada uno de los imputados en la presente causa, por la que se encuentran procesados, refiriendo en relación a G. que: “... 4.

    MONTENEGRO se relacionaba y controlaba, además, otros inmuebles en los que se habrían comercializado y/o almacenado estupefacientes. Entre ellos, se detectaron: a. uno ubicado en Calle 58, sin numeración catastral visible, emplazado (visto de frente) a la izquierda de la finca identificada con el número 758 de Frontera, provincia de Santa Fe...”, continuando la acusación al respecto que: “... en el inmueble aludido ..., se observaron actividades indiciarias de que allí se comercializarían estupefacientes, uno de los partícipes de dichas actividades sería el antes aludido R.P. ‘C.G., quien se domiciliaría en aquel inmueble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR