Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Febrero de 2016, expediente CCC 500000265/2010/TO01/1/1/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000265 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AGUILERA Cámara Federal de Casación Penal LEONARDO JESUS s/LEGAJO DE CONTROL Legajo Nº 1 - IMPUTADO: A.L.J. s/LEGAJO DE CONTROL la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores R.J.B. y N.F.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº 500000265, caratulada “Legajo Nº

1 - IMPUTADO: A.L.J. s/LEGAJO DE CONTROL”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral de Menores nº 1 de esta cuidad resolvió, con fecha 20 de marzo de 2014: “1) NO HACER LUGAR a los planteos de INCONSTITUCIONALIDAD del decreto 18/97 introducidos por la señora Defensora Pública Oficial “ad hoc”, doctora D.I.B., SIN COSTAS (arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación); 2) CONFIRMAR la sanción disciplinaria impuesta a L.J.A. (LPU nro. 312.203/P) en el expedientes I nro. 79.034/13 del 29 de agosto de 2013 labrados en el Complejo Penitenciario Federal nº 1 de Ezeiza, sobre un hecho ocurrido el día 28 de agosto de 2013”.

    Contra ese pronunciamiento, la defensa pública oficial del nombrado, a cargo de la doctora D.M.Y., interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en la instancia (conf. fs. 67/72, 73 y 76, respectivamente.

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la impugnación en las previsiones del segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Por un lado, planteó la inconstitucionalidad del Decreto 18/97 por entender que resultaba violatorio el principio de legalidad contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en tanto habilitaba la restricción de derechos fundamentales a través de una norma que no satisfacía la exigencia de constituir una ley en sentido formal.

    Asimismo, indicó que, a su entender, dicho decreto vulneraba las garantías de debido proceso y de defensa en juicio, toda vez que no estaba prevista la Fecha de firma: 03/02/2016 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16598950#146305061#20160203180649428 asistencia técnica durante la tramitación del sumario sancionatorio.

    De otra parte, solicitó se declare la nulidad del procedimiento sumarial donde se sancionó a su asistido al término de 15 días de permanencia en su lugar de alojamiento por infringir el artículo 17 inciso “B” y artículo 18 inciso “B” del Decreto 18/97. En ese sentido, indicó que la medida dispuesta no había sido comunicada al juez competente en el plazo que exigía el artículo 97 de la ley 24.660, y que tampoco se había notificado a la defensa del inicio de la instrucción, por lo que se había violado el derecho de defensa y de debido proceso.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código de fondo, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor N.F.F. y, en segundo y tercer lugar, los doctores A.M.F. y R.J.B., respectivamente.

    El señor juez doctor N.F.F. dijo:

  4. ) Que el interno L.J.A. fue sancionado a 15 días de permanencia en su celda individual por comportarse de manera agresiva, conforme lo estipulado en el artículo 17 inciso “B” y artículo 18, inciso “B” del Decreto 18/97.

    Con fecha 28 de agosto de 2013 se resolvió

    imponer la sanción señalada y tal resolución de remitió al tribunal competente el 4 de octubre de 2013.

    Ahora bien, de lo expuesto se desprende que la administración penitenciaria no notificó al a quo en tiempo y forma de la sanción impuesta a A. conforme lo establece el artículo 97 de la ley 24.660.

    Al respecto, el mentado artículo establece que “las sanciones (…) deberán ser notificadas al juez de ejecución o juez competente dentro de las seis horas Fecha de firma: 03/02/2016 2 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16598950#146305061#20160203180649428 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000265 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AGUILERA Cámara Federal de Casación Penal LEONARDO JESUS s/LEGAJO DE CONTROL Legajo Nº 1 - IMPUTADO: A.L.J. s/LEGAJO DE CONTROL subsiguientes a su...

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