Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA D, 29 de Enero de 2016, expediente CFP 008818/2012/TO01/1/1/CFC003

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CFP 8818/2012/TO1/1/1/CFC3 REG. NRO. 100/16 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de enero de 2016, se reúne la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Angela E.

Ledesma como presidente y los doctores Roberto José

Boico y N.F.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de D.A.M. en esta causa Nº CFP 8818/2012/TO1/1/3/CFC2 caratulada “M.D.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 26 de marzo del 2015 el Tribunal Oral Federal Nº 3 rechazó el pedido de libertad condicional de D.A.M. (Cfr.

    fs. 51/52 vta).

    Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensa oficial (fs. 54/68 vta.), el que fue concedido a fs. 70.

  2. ) Que el recurrente fundó su presentación en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N..

    En primer lugar, manifestó que en virtud de la pena única de cuatro años y cuatro meses de prisión –no firme- que le fue impuesta a su defendido y por aplicación del beneficio contenido en el art. 140 de la ley 24.660, D.A.M. se encontraba en condiciones de acceder a libertad condicional.

    Agregó que el tribunal en lugar de expedirse, de conformidad con lo solicitado por la señora F., en el sentido de que correspondía la Fecha de firma: 29/01/2016 Firmado por: A.E.L., A.E.L. Firmado por: N.F.F., N.F.F. Firmado por: R.J.B., R.J.B. Firmado(ante mi) por: A.M., A.M. #27955188#146331171#20160129131113926 aplicación del beneficio solicitado, valoró otras circunstancias para denegar el pedido de soltura anticipada.

    En tal sentido manifestó que el tribunal de juicio no debió fundar su negativa en las apreciaciones desfavorables efectuadas por el Consejo Correccional que avanzaron sobre cuestiones vedadas por nuestra Constitución Nacional, como lo es la imposibilidad de valorar negativamente la irregularidad de la situación migratoria del imputado.

    Esta afirmación, continuó, se contradice con el informe de la División de Asistencia Social en el que se sostuvo que en el domicilio propuesto se advierte “un entorno favorable para el regreso al medio libre, con posibilidades de empleo”.

  3. ) Que la defensa a fs. 108 renunció a los plazos procesales pendientes de producción y el fiscal general presto su conformidad a fs. 110.

    Los señores jueces Angela E.

    Ledesma, N.F.F. y R.J.B. dijeron:

    1. De la lectura de las constancias de la causa surge que D.A.M. fue condenado a la pena de cuatro años y un mes de prisión y multa de doscientos cincuenta pesos, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes.

      Dicha sanción fue unificada en la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, multa de doscientos cincuenta pesos, inhabilitación por el término de seis años, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada anteriormente y de la de tres años de prisión e inhabilitación por el doble de la condena, dictada por el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento...

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