Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 30 de Diciembre de 2015, expediente FMP 013649/2014/15/1/CA009

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 30 de diciembre de 2015.-

VISTOS:

La presente causa caratulada “Legajo de apelación en autos R., G.H.

por infracción ley 26.364”, registrada con el Nº 13649/2014/15/1 en la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

I) Los autos llegan a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 52/54 y vta. por la Sra. Fiscal Federal, Dra. L.E.M., y el interpuesto a fs. 57/58 por la Sra. Defensora Oficial, Dra. P.S.M., contra la resolución de fecha 20 de agosto de 2015.

En la misma el Sr. Juez de grado resolvió:

I) Conceder la excarcelación bajo caución real de G.H.R., en los términos de lo normado en los arts. 316, art. 317, art.

318, art. 319 y concordantes del CPPN.

II) Fijar caución real en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), la que podrá ser depositada en dinero efectivo, efectos públicos o valores cotizables, u otorgando prendas o hipotecas, en orden a lo normado en el art. 324 del CPPN. III) …; IV)…

Radicadas las actuaciones ante este Tribunal y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, es que los autos quedan en condiciones de ser resueltos.

II) Luego de haber pasado revista al presente, estamos en condiciones de adelantar que habremos de confirmar la decisión de grado, ello en consideración a los argumentos que a continuación pasaremos a exponer.

La Sra. Fiscal señala que el auto que concede la libertad resulta arbitrario, por cuanto se aparta de las constancias de la causa, incumpliendo con el deber de fundamentación que exige el art. 123 del CPPN.

Fecha de firma: 06/01/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #27378896#145554159#20160106095957231 Ahora bien, debemos decir que los argumentos esgrimidos por el Sr.

Fiscal no revisten de una entidad suficiente, como para revocar la decisión que fuera adoptada en la instancia de grado.

Y es que como se podrá advertir de lo volcado en la presente, el Sr. Juez de primera instancia ha hecho un análisis concreto de cada una de las circunstancias que obraban en autos. Esto es, la escala penal del delito endilgado al imputado G.H.R. (fue procesado por los delitos previsto y penado por el art. 125 bis en concurso real con el art.

127 del CP, y en concurso ideal con el art. 17 de la ley 12.331-decisión confirmada por esta...

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