Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Diciembre de 2015, expediente FGR 012000617/2011/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 12000617/2011/1/CFC1 REGISTRO N° 2537/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial (fs. 19/25) de la presente causa N..

FGR 12000617/2011/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “OLLUA, M.A. por Seguridad Pública (legajo de casación)”; de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Provincia de Río Negro, resolvió hacer lugar al recurso deducido por el Ministerio Público F. y revocar el pronunciamiento que había decretado el sobreseimiento de M.A.O. (cfr. fs. 18).

  2. Contra esta resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial que asiste a M.A.O. (fs. 19/25), que fue concedido (fs. 24/25) y mantenido en esta instancia (fs. 30).

  3. En el recurso de casación interpuesto por la defensa, luego de fundamentar la admisibilidad formal de la impugnación, el recurrente planteó la posibilidad de que el tribunal dictara un sobreseimiento aún sin indagatoria previa. Fundó tal aserto en las previsiones del artículo 334 del CPPN.

    En segundo lugar, el defensor afirmó que la entrega del arma por parte de su asistido había sido voluntaria y había obedecido al “Programa nacional de entrega voluntaria de armas de fuego” creada por ley 26.216; por lo que no se configuraría el aspecto Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA subjetivo de la figura imputada –tenencia de materiales explosivos–.

    En este mismo orden, planteó que la conducta de su defendido no había afectado el bien jurídico tutelado por la norma. Afirmó, con cita en Z., que “…solo hay tipos de peligro, y que en estos últimos siempre debe haber existido una situación de riesgo de lesión en el mundo real” (cfr. fs. 22).

    Finalmente, sostuvo que no existían pruebas por colectar que, de alguna manera, probaran la existencia de un delito, en particular, que acreditaran la “intención” de su defendido de provocar algún daño con el material explosivo.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina, presentaron breves notas el F. General ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca (fs. 32) y la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, Dra.

    M.B. (fs. 33/37).

    El fiscal afirmó que no estaban dados los requisitos de admisibilidad formal del recurso de casación. Ello así porque entendió que no se trataría de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni se verificaría “ninguna circunstancia que permita hacer excepción a esa doctrina. El recurrente no explica en qué habría consistido el alegado perjuicio…”(fs. 32).

    Por su parte, la defensa planteó nuevos motivos de impugnación.

    Así, en primer lugar, solicitó la nulidad del acta de allanamiento que dio origen a la presente causa, porque se habían afectado garantías de rango constitucional. Sostuvo que el secuestro del propulsor antigranizo habría implicado una extensión ilegal del objeto de la orden de allanamiento. Indicó que “…no formaba parte del objeto del allanamiento, y tampoco estaba a simple vista para los preventores, de ahí que de no haber sido por la entrega hecha por mi asistido, los agentes jamás hubieran advertido la existencia del elemento, extremo que impide la eventual alegación de Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 12000617/2011/1/CFC1 la plain view doctrine” (el resaltado es del original, fs. 33vta.).

    C., refirió que tampoco la entrega voluntaria del artefacto podría configurar una imputación por la aplicación de la garantía que prohíbe la autoincriminación (art. 18 CN). Afirmó que “La policía no puede interrogar a una persona, ni recibir declaraciones ya que el contexto de una medida coercitiva –como es un allanamiento– importa una presión que cercena la libertad, y el derecho de defensa”(cfr. fs. 34).

    Por otra parte, la defensa en esta instancia se agravió de la fundamentación expuesta por el tribunal por considerarla contradictoria.

    Respecto a la tipicidad del delito imputado sostuvo que no se afectó el bien jurídico seguridad pública porque la conducta del imputado estuvo encaminada a disminuir los riesgos de esa tenencia.

    Agregó que la conducta imputada es fomentada por el derecho, referida al desarme voluntario de las personas (ley 26.216). Asimismo indicó que, en todo caso, se trataría de un error de prohibición, consistente en la falsa creencia de que actuaba de acuerdo a la ley.

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos (cfr. fs.40), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Respecto a la admisibilidad formal del recurso de casación, corresponde señalar que la resolución por la cual se resuelve la revocación de un sobreseimiento no constituye sentencia definitiva en los términos del artículo 457 CPPN, ni tampoco una resolución equiparable a tal, en tanto no pone término Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA al pleito ni impide su continuación, tal como lo ha sostenido oportunamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallo 326:2514, considerando 3°; entre otros).

    Ya en la primera oportunidad en que propusimos una revisión más amplia en esta instancia respecto del recurso de casación a la luz de la que nos pareció la correcta interpretación que debía asignársele al derecho al recurso (art. 8, inc. 2, apartado “h” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), hicimos referencia a la necesidad de otorgarle al instituto casatorio el carácter de recurso eficaz que garantizara suficientemente al imputado el examen integral del fallo condenatorio y de todos los autos procesales importantes.

    Ello resultaba necesario, a fin de que existiera una verdadera revisión del fallo ante el juez o tribunal superior a la luz de la exigencia contenida en el citado art. 8.2.h. de la C.A.D.H., reflexión que fue desarrollada argumentalmente en oportunidades tales como la causa nº4428, “LESTA, L.E. y otro s/ recurso de casación”, reg. nº 6049, rta. el 23/9/04. Este criterio fue también sostenido en la causa nº 4807, “LÓPEZ, F.D. s/

    recurso de queja”, reg. nº 6134, rta. el 15 de octubre de 2004, y posteriormente adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re: “CASAL, M.E. y otro”, con su remisión al dictamen del Señor Procurador General de la Nación, en el fallo “REINOSO, L.” (rto. el 7 de marzo de 2006).

    Ahora bien, aquella proposición se concreta en la afirmación de que debe determinarse de modo puntual y según el caso, cuáles son las resoluciones que reúnen la condición de actos procesales importantes a los efectos de habilitar la instancia casatoria.

    En tal sentido, desde mi incorporación al Tribunal afirmé invariablemente que la interpretación en este aspecto debía ser dinámica y flexible, así

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 12000617/2011/1/CFC1 como también abarcadora de las especificidades del caso concreto y de los derechos de las partes, a fin de procurar adoptar la interpretación que mejor asegurara la tutela efectiva de los derechos en juego, de calidad constitucional.

    Ello, habida cuenta el carácter definitivo de una decisión que sella la suerte de una pretensión procesal vinculada a un capítulo esencial de la defensa, y la clausura de la vía utilizada para la tutela oportuna de sus derechos sustanciales comprometidos (puede citarse en el mismo sentido el concepto de definitividad a los fines del recurso de inaplicabilidad de ley elaborado en las causas “RUIZ”, res. nº189/95; y “REY MILLÁN”, res. nº 191/97, entre otras).

    Y a esta Cámara Federal de Casación Penal compete intervenir cuando la resolución recurrida sea definitiva o equiparable a tal, en tanto resulte susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En ese sentido, y con el fin de habilitar la vía recursiva, no interesa la etapa del proceso en que se produzca el agravio, sino que deberá valorarse la...

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