Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente CFP 010032/2014/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CFP 10032/2014/1/CFC1 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Sra. Fiscal a fs.

40/45, en la presente causa CFP 10032/2014/1/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en fecha 6 de julio de 2015 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa CFP 10032/2014/1/CA1 de su registro interno, resolvió en lo que aquí interesa, “CONFIRMAR el punto III del resolutorio apelado en cuanto dispone sobreseer a P.E.S.” (fs. 39).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora E.A. de Silva (fs. 40).

    En síntesis, sostuvo que “…contrariamente a lo sostenido por los Sres. Jueces (…) habré de indicar que atento a la cantidad de droga secuestrada, nada menos que 24 grs. de marihuana (…) me permite presumir cuanto menos una finalidad distinta a la de consumo, con la consiguiente afectación al bien jurídico “salud pública” resultando de aplicación al caso la figura prevista por el art. 14 parte de la Ley 23.737

    (fs. 43).

    Agregó que “no toda tenencia prevista por el art. 14 2ª parte de la ley de drogas es inconstitucional como deslizan ambos magistrados (…)

    corresponde señalar que los Sres. Jueces han omitido analizar las circunstancias que rodearon el hecho”

    (fs. 43). Enfatizó que los hechos imputados en el presente caso difieren notoriamente de los del fallo “A..

    Por último, afirmó que “…de manera absolutamente irrazonable y bajo apariencia de una motivación meramente formal donde simplemente se hizo remisión a precedentes de la Sala, se resolvió

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #26846583#140159024#20151230152358831 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CFP 10032/2014/1/CFC1 confirmar el sobreseimiento dispuesto en primera instancia sin dar razón de ello. Lo expuesto permite sostener que esa resolución incurre en una errónea interpretación de la prueba regularmente incorporada en ella, interpreta de manera errónea la ley sustantiva, en el caso el art. 14 de la ley 23.737 y su contradicción con el art. 19 de la CN e incumple con las previsiones del art. 123 y 404 del C.P.P.N.

    (fs. 44 vta.).

    Los señores jueces R.J.B. y N.F.F. dijeron:

  3. ) Como puede apreciarse, el recurrente pretende someter a una segunda revisión, cuestiones de hecho y prueba que no están comprendidas en ninguno de los motivos del art. 456 C.P.P.N. Esto es así porque el agravio de la fiscalía no consiste en discutir la constitucionalidad de la punición de la conducta del imputado; lo que discute es que los hechos no sucedieron de la manera en que los tuvo por demostrados la cámara apelaciones y que no se trata de un supuesto de hecho que permita aplicar el precedente de Fallos: 332:1963 (“A.”). En el caso, discute los alcances de la conducta de P.E.S., si la droga que fue secuestrada resultaba destinada o no al consumo personal en razón de su cantidad.

    Por lo demás, los obstáculos a la admisibilidad del recurso no pueden ser superados por la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “C.” (Fallos:

    328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar, o sea de agotar la revisión de lo revisable (confr. considerando 23 del voto de los jueces P., M., Z. y L.; considerando 11 del voto del juez F., y considerando 12 del voto de la jueza A., pues esa doctrina, elaborada respecto de casos en que se trataba de la primera pretensión recursiva del condenado contra una sentencia de condena, no se extiende también al caso en el que se trata del Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR