Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 21 de Diciembre de 2015, expediente FMP 061007863/2009/2/1/CFC002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 61007863/2009/2/1/CFC2 “López, M.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2153/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa n° 61007863/09 caratulada “L., M.R. s/recurso de casación”, con la intervención de la representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.P. y de la defensa de M.L. a cargo del doctor G.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por el F. General y por la querella –AFIP- contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que declaró la nulidad de todo lo actuado por las reglas de exclusión probatoria (art. 18 de la C.N. y 166 y ccts del C.P.P.N.).

Concedidos los remedios intentados, los recurrentes mantuvieron la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N., la querella amplió fundamentos.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Mientras que el acusador público apuntó sus agravios Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA contra la arbitrariedad del fallo por ritualismo excesivo y con fundamentos aparentes, el privado criticó el alcance otorgado a la garantía constitucional contra la autoincriminación, prevista en el artículo 18 de la C.N.

Ambos hicieron reserva del caso federal.

TERCERO

Las particularidades del caso en estudio ameritan iniciar el análisis a partir de la génesis sintetizada en el fallo que se critica.

En ese sentido, se asentó que “en el resolutorio de fecha 10/7/2007 dictado en el marco de la causa 1705/2005, caratulada ‘D.B., L.A. y otros s/asociación ilícita’

el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº1 de Capital Federal ordenó librar orden de presentación en los términos del art. 232, disponiendo tal medida en función de lo establecido en el considerando 6º que dice ‘por otra parte, si la estructura mentada habría creado y negociado comprobantes apócrifos que resultaran captados por numerosos contribuyentes del Fisco nacional, que supuestamente habrían registrado contablemente las inexistentes operaciones comerciales formalizadas en las facturas falsas, es dable presumir que en los domicilios de aquellas podrían también hallarse elementos…

relativos a la actividad de… HCDA Internacional SA… en el área de prestación de servicios, esto es, todos los instrumentos que se habrían confeccionado para dar viso de realidad a estas falsas transacciones mercantiles asentadas en las contabilidades de las empresas y personas físicas ‘usuarias’ de los espurios servicios de la ilícita asociación, a saber:… Barensi SA… a los fines de obtener la información y documentación detallada… habrá de procederse conforme lo prevé el artículo 232 del Código Procesal Penal de la Nación, medida esta que tiene por objeto evitar el secuestro de la documentación por una vía compulsiva, comportando conforme la misma norma lo señala, una facultad discrecional de Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 61007863/2009/2/1/CFC2 “López, M.R...

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