Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2015, expediente FPO 091000143/2012/TO01/2/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 91000143/2012/TO1/2/1/CFC1 REGISTRO NRO. 2420/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 (veintidós) días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y por los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 13/16 vta. de la presente causa FPO 91000143/2012/TO1/2/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “PARRA PAEZ, J.B. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas en la causa FPO 91000143/2012/TO1 de su registro y con fecha 3 de abril de 2014, resolvió: “1º) CONDENANDO a J.B.P.P., Paraguayo, Cédula de Identidad (Py) Nº 4.724.893, de filiación consignada en autos, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA (art. 866 segundo párrafo, 863 y 864 de la ley 22.415, y arts.

    45, 29, inc. 3º y 12 del Código Penal) […]” (fs. 7/12 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la señora Defensora Pública Oficial, doctora S.B.C.A., asistiendo técnicamente a J.B.P.P. interpuso recurso de casación a fs. 13/16 vta., el que denegado por el tribunal “a quo” a fs.

    17/19, fue concedido por esta Sala IV (fs. 29/29 vta.)

    con fecha 9 de octubre de 2014 (Reg. N.. 2020/14.4).

    El recurso de casación fue mantenido en esta instancia por la señora Defensora Pública Oficial Ad-

    hoc, doctora J.H.M..

  3. En primer término, la defensa planteó

    la nulidad parcial de la sentencia condenatoria, Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA alegando la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del C.P.

    Concretamente, sostuvo que la sentencia recurrida no contiene fundamentación suficiente en relación con la individualización de la pena impuesta a su asistido.

    Así, dijo que “no se ha procedido con racionalidad suficiente al tiempo de fijar la pena, por no haberse ponderado debidamente las pautas establecidas en el art. 41 del C.P., con transgresión al art. 398 del C.P.P.N., inobservándose la ley procesal respecto de la individualización de la pena impuesta…la imposición de 10 años de prisión resulta muy gravosa…” (fs. 15).

    Luego, consideró que en el caso no se ha merituado ninguna circunstancia personal que favorezca a J.B.P.P., siendo que la mera mención de las pautas contenidas en el art. 40 y 41 del C.P.

    resulta insuficiente para fundar la pena impuesta.

    Finalizó su presentación, solicitando que se haga lugar al recurso de casación, se decrete la nulidad del fallo y se aplique a su asistido una pena menor que la de diez (10) años por la que resultó

    condenado (fs. 16).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 43/52 el señor Defensor Público Oficial, doctor J.C.S., quien compartió los argumentos expuestos en el recurso de casación y agregó

    nuevos agravios.

    En primer término, planteó la violación del principio de inocencia, debido proceso y principio de culpabilidad (arts. 18 y 19 de la C.N., art. 11, inc. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art.

    14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 8,inc. 2 de la C.A.D.H. y XXXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). En este punto, consideró que no se ha probado con la certeza apodíctica que requiere un veredicto de Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 91000143/2012/TO1/2/1/CFC1 condena la participación de P.P. en el hecho juzgado.

    Agregó que “…quien tenía pleno conocimiento de todo lo relativo con el camión era P.C..

    Mi asistido era un simple chofer de camiones, quien se había desempeñado laboralmente en otras oportunidades con el mencionado, no surgiendo de autos que respecto a él haya habido algún conflicto o problema, lo que le proporciona confianza y tranquilidad para continuar trabajando para él. P.P. realizó las medidas que le correspondían en su carácter de conductor de camiones y no de encargado del mantenimiento de un camión, porque obviamente, esa no era su tarea ni obligación” (fs. 43 vta.).

    En segundo término, se agravió por la violación del principio de legalidad, manifestando que “…si se considera acreditada la participación de mi defendido en el hecho, la conducta debió ser incursa en una participación secundaria, pues su rol pudo ser realizado por cualquier otro sujeto” (fs. 45).

    Destacó que “…la conducta de mi asistido en ningún caso pudo considerarse “indispensable” en virtud de que el delito se hubo consumado sin ayuda alguna o participación de P.P.. Los magistrados se esforzaron por enrostrarle el conocimiento y la intención de su participación en los hechos aquí

    investigados pero de las mismas pruebas, testimoniales, periciales e instrumentales evaluadas surge plenamente la innecesaria colaboración brindada por P.P., y por ello, en caso de no compartir mi pedido de absolución su participación debe ser calificada como secundaria” (fs. 45).

    Sostuvo que la participación endilgada a su asistido no puede fundamentar el carácter de coautor del delito investigado en autos, en tanto no se encuentra demostrado que hubiera realizado un aporte sin el cual el delito no podría haberse perpetrado, ni se encuentra probado acabadamente que hubiera participado en algún plan, pudiendo consumarse el Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA delito sin la intervención del nombrado.

    Por otro lado, planteó la inconstitucionalidad de la punición de la tentativa de contrabando, por violación del principio de igualdad (art. 16 de la C.N., 14.1 del P.I.D.C.yP, 24 de la C.A.D.H.), el principio de culpabilidad (art. 18 C.N.), principio de proporcionalidad y principio de legalidad (art. 18 de la C.N., art. 15.1 del P.I.D.C.yP.)

    Fundó su petición argumentando que “…el art.

    872 de dicho Código impone idéntica pena para contrabando consumado que para el mismo delito en grado de tentativa” y en tal sentido dijo que “mi defendido se encuentra en una situación manifiestamente más desfavorable que otro imputados por la comisión de delitos en grado de tentativa” (fs. 46).

    Luego, planteó la falta de fundamentación de la mensuración de la pena impuesta a su asistido, sosteniendo que el “a quo” omitió valorar las condiciones personales de su asistido como pautas atenuantes previstas por el art. 41 del C.P. para la mensuración de la pena.

    Indicó que la sentencia recurrida no explica los motivos por los cuales se le impuso la pena de diez (10) años de prisión.

    Así, sostuvo que “la falta de exposición concisa y sucinta de los motivos tornan arbitraria la decisión adoptada por el Tribunal Oral Federal de imponerle a mi asistido una pena…de gran magnitud” (fs.

    49 vta.).

    Por último, planteó la inconstitucionalidad del art. 12 del C.P.

    Solicitó la exención del pago de costas en la instancia e hizo reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 60, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 91000143/2012/TO1/2/1/CFC1 doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Previo a ingresar al examen de los agravios planteados por la defensa de P.P., corresponde recordar que la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa en el que se cuestiona el monto de la pena fue resuelta favorablemente a fs. 29/29 vta., por esta Sala IV con fecha 9 de octubre de 2014 (Reg. N.. 2020/14.4).

    Por otra parte, los agravios planteados durante la defensa pública oficial en el término previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 resultan formalmente admisibles en función del máximo esfuerzo impuesto a esta Cámara Federal de Casación Penal por la vigente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa n°1757. XL, “C., M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa”, del 20 de septiembre de 2005) y, en particular, por lo resuelto por nuestro más alto Tribunal en “Recurso de hecho deducido por R.C. en la causa Catrilaf, R. o F., L.M. s/causa n°

    6799 (C.1240. XLII; del 26 de junio de 2007), “Concha, A.D.” (C. 1240. XLIII, resuelta 20/08/2008)

    y “R., H.G.” (R. 764. XLIV, rta.

    09/03/2010). Y de la plena vigencia que cabe otorgarle al derecho al recurso (art. 8.2. de la C.A.D.H. y 14 del P.I.D.C.yP) y del derecho de defensa (art. C.A.D.H.

    y P.I.D.C.yP).

  7. En primer término, corresponde referirse a la arbitrariedad en la valoración probatoria y la consecuente falta de fundamentación de la sentencia en punto a la acreditación de la conducta que se le atribuyó a P.P., planteada...

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