Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 3 de Diciembre de 2015, expediente FLP 031314/2014/18/1

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 31314/2014/18/1 La Plata, 3 de diciembre de 2015.-

VISTA: las presentes actuaciones FLP N°

31314/2014/18/1 (Reg. Int. N°8231), caratuladas:

Legajo de casación de

X.X.,

X.X.

en autos “

X.X.,

X.

X. s/ inf. art 139 inc. 2 del C.P, según la ley 24.410 e inf. art. 146 del C.P, según Ley 24.410

.

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N° 4.-

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I. El defensor particular de

X.

X.

X. X., Dr. C.A.L., interpuso recurso de casación contra la decisión de la Sala de fecha 3 de noviembre de 2015, que confirmó la resolución del a quo, mediante la cual el magistrado rechazó la excarcelación solicitada en beneficio de

X.

X.

X. X..

II. En mi criterio, el recurso no resulta procedente, toda vez que no reúne los requisitos de forma necesarios para habilitar la vía extraordinaria.

Por tal motivo, tampoco corresponde concederlo previamente a la Cámara de Casación Penal en su carácter de Tribunal intermedio.

III. En orden a ello, es verdad que la Corte Suprema ha admitido que las decisiones que deniegan el beneficio de la libertad provisoria en el proceso son equiparables a sentencia definitiva (Fallos, 301:664; 306:262; 307:549; 314:791; 316:1934; 317:1838; 320:2326, entre otros).

Pero ello no basta para autorizar la procedencia del recurso extraordinario y, ahora, por equivalencia el de casación, si no media una cuestión federal (Fallos, 312:185; 314:791; 320:2105; 321:1328; 321:1605; 321:3630; 322:1605; 326:2176; 326:4604; 327:954; 327:3279; 328:333; 328:4152; 329:686, entre otros), la cual, tratándose de la libertad provisoria durante el proceso, no puede versar sino en la compatibilidad de la interpretación de las normas procesales, en cuya virtud la excarcelación fuera Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL denegada, y el principio constitucional de la presunción de inocencia.

IV. Ahora bien, en nuestro caso, el Tribunal denegó la excarcelación por razón de que el imputado podría llegar a entorpecer las investigaciones en caso de recuperar su libertad, teniendo especialmente en cuenta para esto las características los delitos investigados en esta causa.

V. En mi criterio, la verdadera discrepancia entre la decisión recurrida y el punto de vista del apelante se halla, en una distinta interpretación de los hechos de la causa y no en una diferencia en el campo normativo.

De tal manera, no media, en el caso, relación...

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