Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 20 de Octubre de 2015, expediente FLP 014452/2014/35/1

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 14452/2014/35/1 La Plata, 20 de octubre de 2015.

VISTO: Este expte.FLP 14452/2014/35/1, Reg.

Int. N° 8171, caratulado: “Legajo de casación de A. J.

L.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Penal n° 4.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. El Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 1, Dr. A.S.A. interpuso, a fs. 3/19, recurso de casación contra la resolución dictada por esta S. en fecha 15 de septiembre de 2015 en cuanto dispuso confirmar la resolución de primera instancia que deniega el derecho liberatorio de su defendido (L. J.

    A.).

  2. Suscintamente el Sr. Defensor sostiene que la resolución en crisis ha violado lo previsto en los arts. 1 y 28 de la C.N., por vulnerar el principio de razonabilidad que caracteriza al sistema republicano de gobierno cayendo por ello en arbitrariedad.

    Entendió asimismo que por sus efectos resulta una sentencia equiparable a una definitiva.

  3. Ahora bien, cabe destacar que las resoluciones que privan de la libertad personal al imputado con anterioridad al dictado de una condena, si bien no son definitivas en sentido estricto, puesto que no ponen fin al juicio, resultan equiparables ya que ocasionan un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto requieren tutela inmediata (conf. Fallos: “L., F.A. y M., J.I. s/ ley 20.771”, 314:791; “G., L.M. (h.) s/ eximición de prisión”, 316:1934; “Guerra Percowicz, M.F. s/

    exención de prisión”, 317:1838; “Ruiz, P.A. s/ estafa y falsificación de documento privado”, 320:2326, entre otros).

    En este orden de ideas, cabe concluir que en supuestos como el presente en los que se encuentra en Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL tela de juicio la interpretación de una norma procesal, es aplicable el principio con arreglo al cual las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, de la manera que mejor se compadezcan y armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y grantias constitucionales, en tanto con ello no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso (“E. de Quesada,A.I. c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”, 310;933, entre otros).

  4. En orden a lo expuesto...

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