Sentencia de Sala A, 23 de Octubre de 2015, expediente CPE 000001/2015/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1/2015/1/CA1 Reg. Interno N° 490/2015 LEGAJO DE APELACION DE G., F.G. EN AUTOS: “G., F.G.;B., R.J.Y., S.G., M.E. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”.

Causa N° CPE 1/2015/1/CA1; Orden N° 29.749; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 2; Sala “A”.

Gs(dg)

Buenos Aires, 23 de octubre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de F.

G. G. contra la resolución que ordenó el procesamiento de su asistido.

Lo informado por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado exportar una sustancia estupefaciente ocultándola al control de las autoridades aduaneras en oportunidad de embarcar con destino a la República Oriental del Uruguay.

Que el apelante señala que G. no incurrió en un hecho delictivo. Sostiene que su asistido transportaba la sustancia para su consumo personal lo que constituye un hecho privado que no puede configurar delito. Invoca la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el caso de Fallos 332: 1963 ("A.").

Que de las actuaciones de prevención que dieron origen a la instrucción no surge que se hubiera entorpecido o dificultado el ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero.

En esas actuaciones consta que el imputado no eludió el control practicado y, por otro lado, la escasa cantidad de sustancia estupefaciente que llevaba no puede considerarse una exportación de Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA mercaderías que debiera someterse a control aduanero. Si bien también consta que al ser preguntado sobre si tenía mercaderías que declarar dijo que no, ésa es la respuesta normal de un viajero que, conforme lo manifestado por el imputado en su declaración ante el juez, sólo lleva efectos para su uso personal. En el lenguaje común se distingue perfectamente entre mercaderías y efectos personales. La equiparación de unas y otros que establece la ley aduanera (artículo 505 del Código Aduanero) es un mero artificio legal.

Que, por otra parte, los descargos de G. con relación al destino de la sustancia, se encuentran corroborados por la pericia efectuada por expertos de la Prefectura Naval y por la declaración de uno de ellos, en tanto dan cuenta de la...

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