Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 28 de Septiembre de 2015, expediente FCB 093000040/2008/TO01/2/1/CFC002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 93000040/2008/TO1/2/1/CFC2 “P., O.V. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1674/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FCB 93000040/2008/TO1/2/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “Padovan, O.V. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y a la defensa de O.V.P., la señora Defensora Oficial Ad-Hoc ante esta instancia, doctora M.E.D.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega el legajo a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación obrante a fs. 31/36 y vta., interpuesto por el señor defensor oficial “ad hoc” de la Defensoría General de la Nación e integrante de la Unidad de Letrados Móviles ante los Tribunales Federales de Córdoba, doctor C.M.C.N., en favor de O.V.P., contra la sentencia de fs. 25 y vta. dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba, mediante la cual se resolviera, en lo que aquí interesa: “1. No hacer lugar a la solicitud de libertad condicional solicitada por O.V.P. (…).”

Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 2. El recurrente encauza sus agravios en los incisos 1° y 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer término planteó que “…el agravio que sostiene ésta defensa es la violación al principio de congruencia, ya que el Tribunal ha omitido referirse al planteo de la defensa, resolviendo en definitiva de manera dogmática y arbitraria, sin atender a los dos planteos principales que efectuó la defensa, incurriendo en una incongruencia omisiva”.

Asimismo, consideró que “… la pretensión de la defensa material, como así también el lineamiento seguido por la defensa técnica no constituyó lisa y llanamente en un pedido de libertad condicional conforme al cómputo efectuado por el Tribunal, sino antes bien, se efectuó una interpretación distinta en el modo de contar los plazos (…), pidiendo expresamente se incorpore como tiempo de detención cumplido, los meses que el imputado estuvo excarcelado –pero sujeto a diferentes medidas cautelares impuestas por el Tribunal- y además se solicitó se compute doble los primeros dos años de detención de su defendido”.

En esa línea agregó que “… a efectos del cómputo doble también debe considerarse el lapso de tiempo que estuvo excarcelado por el Tribunal y además (…) debe computarse doble desde el primer día de su detención, efectuando una interpretación amplia de la norma”.

Manifestó que “… a los dos años de prisión preventiva se hace operativa la prerrogativa del cómputo de dos días de prisión por cada día de prisión preventiva. El cual, debe hacerse desde el primer día de detención del imputado”.

Hizo reserva del caso federal.

SEGUNDO
  1. Que concedido por el a quo el remedio intentado mediante el decisorio de fs. 37, y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida por la defensa oficial a fs. 49.

    Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 93000040/2008/TO1/2/1/CFC2 “P., O.V. s/recurso de casación”

  2. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la señora F.G.B.B., quien en su escrito solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto.

  3. Superada la etapa prevista por el art. 468 del ritual –conf. constancia actuarial de fs. 58 -, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

TERCERO
  1. En el caso, el defensor pretende que se aplique a su asistido P., la previsión del derogado artículo 7 de la ley 24.390 que, en lo pertinente, establecía que transcurrido el plazo de dos años de prisión preventiva, se computará por un día de prisión preventiva dos de...

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