Sentencia de SALA 1, 3 de Septiembre de 2015, expediente CFP 013737/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13737/2010/1/CA1 CCCF – Sala I Expte. N° 13.737/10/1/CAI “A.J.A.y otro s/ falsificación de documentos públicos”.

Juzgado Federal n° 11, Secretaría n°

21.

Buenos Aires, 3 de setiembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    G.K., Defensor a cargo de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de la CABA, contra la resolución de fs. 1/10 del incidente del Juzgado Federal nro. 11, en cuanto decretó el procesamiento de J.A.A. y de Y.P.A. en orden al delito de encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro en concurso real con el delito de encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro del hecho precedente en concurso ideal con uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor y el embargo por la suma de pesos treinta mil ($30.000) a cada uno de ellos.

  2. Este suceso se inició el 21 de octubre de 2010, con el procedimiento realizado por la División Sustracción de Automotores de la PFA en la calle Ayacucho al 1100, la que observó

    un rodado Peugeot 206, dominio xxx, cuya chapa patente trasera parecía adulterada, ocasión en la que se identificó al conductor J.A.A.

    quien exhibió una cédula de identificación del vehículo n° xxx a nombre de S.V.G., dominio xxx y un boleto de compra y venta Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO celebrado el 12 de octubre de 2010 entre J.M.G. –vendedor- y Y.P.A. –

    compradora y hermana del nombrado- respecto del bien descripto.

    Durante la sustanciación de la investigación se comprobó que el rodado, dominio original xxx, había sido robado y poseía pedido de secuestro desde el día 25 de mayo de 2009 del Juzgado de Instrucción n° 42. También se acreditó que una de las chapas patentes y la cédula verde exhibida eran falsas. A su vez, se determinó que el número estampado en esa cédula vehicular estaba asentado en otra original que fue sustraída en blanco el día 11 de ese mismo mes y año a un agente del Correo Argentino, cuya denuncia quedó radicada en el Juzgado n° 10 de Rosario (Confr. fs. 1/2, 51/56, 91 y fs. 114).

    Se efectuaron, además, tareas de investigación con respecto al domicilio de G., presunto vendedor, las que certificaron que era inexistente y que no era conocido en la zona (Confr fs. 77).

    Con fecha 4 de julio de 2013 se le recibió

    declaración indagatoria a J.A.A., quien relató que el auto fue adquirido por su hermana Y.P. con quien se movilizaba aquel día, pero que él conducía porque ella estaba cuidando a su bebé. Aclaró

    que se dirigían a efectuar compras a un supermercado y resaltó su inocencia porque fue ajeno a la maniobra detallada (Confr. fs.

    122/123).

    Y.P.A. declaró en los mismos términos a fs.

    144/145, donde expuso que se contactó con D., quien publicaba el rodado a través del sitio Mercado Libre por internet, en agosto o septiembre de 2010. Luego se trasladaron a la ciudad de Mercedes y se encontró con J.M.G. con quien efectuó la operación comercial. Ella le entregó $20.000 y éste le dio el auto, la cédula verde y el boleto de compra y venta, porque el título iba a Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE...

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