Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 7 de Septiembre de 2015, expediente FRO 083000072/2008/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 83000072/2008/1/CFC1 REGISTRO N° 1698/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y Gustamo M.

Hornos como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 364/369 de la presente causa Nº FRO 83000072/2008/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GELINI, J.C. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, en la causa N.. FRO 83000072/2008 de su registro, con fecha 28 de junio de 2013, resolvió: sobreseer parcialmente a J.C.G. y L.M. por la presunta comisión del delito previsto y penado en el art. 9 de la ley 24.769, por los períodos correspondientes a octubre y noviembre de 1998 y enero, febrero y marzo de 1999 por aplicación de lo dispuesto en los arts. 336, inc. 3 y 361 del C.P.P.N. (cfr. fs. 359/362)

  2. Que contra esa decisión, la señora F. General S. ante el Tribunal Oral en lo Federal Nº 2 de Rosario, doctora A.T.S., interpuso recurso de casación (fs. 364/369), el que fue concedido (fs. 375/375 vta.).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos por en el art.

    456 del C.P.P.N.

    En primer término entendió que existió una errónea interpretación de la ley penal más benigna.

    Fundó su postura en la resolución PGN Nro. 5/12 del Ministerio Público Fiscal y señaló la ley penal más benigna no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA acusado en comparación a la ley vigente en el momento de comisión del hecho pues exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa (cfr. fs. 366).

    Argumentó que la modificación de los montos mínimos no obedece a un cambio en la estimación valorativa que hace el legislador del acontecimiento criminal, sino que se trata de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada por razones inflacionarias.

    Citó jurisprudencia de la Corte en apoyo de su postura.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465, cuarto párrafo del C.P.P.N., el F. General R.O.P. acompañó copia de la resolución PGN Nº

    5/12 de la Procuración General de la Nación (cfr. fs.

    392/396). Por su parte el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S., presentó un escrito señalando que lo resuelto por parte del a quo resulta acertado en tanto la conducta endilgada a sus defendidos deviene atípica como consecuencia de la ley 26.735, en cuanto eleva el monto del delito reprochado a sus asistidos a $20.000, y que el recurso de casación interpuesto por el Fiscal solo exhibe una mera discrepancia de opiniones.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 406), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso es formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., y ha sido interpuesto por Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 83000072/2008/1/CFC1 quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del C.P.P.N.), invocando fundadamente las disposiciones que consideró erróneamente aplicadas (art. 463).

  7. En la decisión recurrida, el tribunal de a quo ha considerado aplicable retroactivamente la ley 26.735, modificatoria de la ley 24.769, en cuanto elevó el monto previsto a los fines de la configuración del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, y a veinte mil pesos ($20.000) por cada tributo y por cada ejercicio mensual –art. 9º de la ley-.

    En base a ello, consideró que correspondía sobreseer parcialmente a J.C.G. y a L.M., gerentes de la firma “Transportes La Florida SRL”, por la presunta infracción al art. 9 de la ley 24.769, modificado por el art. 9 de la ley 26.735, en relación a la presunta retención de aportes del sistema de seguridad social al personal durante los meses de octubre y noviembre de 1998, y enero, febrero y marzo de 1999.

    En sustancia, ha resultado correcto el fundamento otorgado a la resolución impugnada, pues cierto es que la suma referida no alcanza los montos que, como elemento del tipo penal objetivo, contempla ahora la figura típica en cuestión: apropiación indebida de recursos de la seguridad social, contenida en el artículo 9º de la ley 24.769 en razón de la reforma operada por la ley 26.735 (BO 28/12/2011).

    La nueva redacción legal debe ser aplicada retroactivamente en función del principio de la ultractividad de la ley penal más benigna (artículos 2 del C.P., 9 C.A.D.H y 15 P.I.D.C y P), tornándose atípica la conducta objeto de imputación en el presente proceso (cfr. mi voto en causa N.. 10.169 “B., M. s/recurso de casación”, Reg. Nro.12.772, rta. 15/12/2009; causa N.. 11.788 “A., E.A. s/rec. de casación”, Reg. N.. 1365/12, rta. el 12/12/2012 y C.N.. 1272: "Hierrostandard...

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