Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 14 de Agosto de 2015, expediente FSM 027708/2014/5/1

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 27708/2014/5/1 (7430), C.: “Legajo Nº 1 -

IMPUTADO: R.C., D. ROSA s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 7253 M., 14 de agosto de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa oficial en su carácter de Asesor de Menores planteó recurso de casación contra la resolución de esta Alzada obrante en fotocopias certificadas a Fs. 8/10 Vta., mediante la cual se confirmó el auto que no hizo lugar a la detención domiciliaria de D.R.R.C. (Cfr. R.. N°

7227).

L., cabe señalar que la decisión recurrida, si bien no se encuentra en la enumeración por el Art. 457 del ritual, en tanto denegó la concesión del beneficio de la detención domiciliaria y ocasiona –por ende- un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, debe equipararse a sentencia definitiva en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”, causa N.. 10.572, D.199, XXXIX.

C.S.J.N..

Sentado ello y puesto el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad de la impugnación, es menester poner de relieve que en el pronunciamiento cuestionado, la Sala ha examinado la procedencia de la detención domiciliaria solicitada, a la luz de lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos del -1-

Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 27708/2014/5/1 (7430), C.: “Legajo Nº 1 -

IMPUTADO: R.C., D. ROSA s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 7253 Niño y de la reforma introducida por la ley 26.472 al Art. 32 de la ley 24.660.

En tal sentido, se realizó una valoración concreta y acabada de los hechos atribuídos a D.R.R.C., su gravedad y significación jurídica, así como también se analizaron los informes ambientales ordenados por el Tribunal, teniendo en cuenta el interés superior del niño, viéndose cumplido, por ende, el requisito de fundamentación previsto en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

Tomando en cuenta lo señalado, respecto a la alegada arbitrariedad en el pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a...

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