Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 18 de Agosto de 2015, expediente FLP 018138/2015/13/1

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 18138/2015/13/1 La Plata, 18 de agosto de 2015.

VISTO: Este expte. FLP 18138/2015/13/1 (Reg. Int. N° 8078), caratulado: “Legajo de Casación de G.C.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1, Secretaría N° 1, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. El Dr. N.T., en representación de C.G, interpuso recurso de casación contra la decisión de fecha 22 de julio del corriente año, que confirmó la resolución de primera instancia que no hacía lugar a la excarcelación solicitada (fs.

    3/16 y 1/2, respectivamente).

  2. La defensa sostiene que dicho pronunciamiento, por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del C.P.P.N., pues genera un gravamen irreparable.

    En ese sentido señala que la resolución dictada vulnera lo establecido en los artículos 1, 18 de la C.N., diversos tratado internacionales incorporados al bloque constitucional (conf. artículo 75 inc. 22 C.N.), y el artículo 123 del C.P.P.N., por cuanto carece de motivación suficiente, siendo en consecuencia arbitraria, habiéndose fundado en apreciaciones dogmáticas carentes de relación con las circunstancias personales de su representado.

  3. En primer lugar, estimo que es necesario dilucidar y establecer si la decisión atacada constituye una resolución recurrible por la vía intentada, en los términos de los artículos 456, 457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Cabe señalar, que a partir del precedente “G.” (318:541) se otorgó a la Cámara Nacional de Casación Penal la calidad de tribunal intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL máxime si los agravios invocados involucran una cuestión federal.

    Que de la regulación establecida por el ordenamiento procesal vigente, se advierte que según el art. 457 las resoluciones recurribles son “las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    Ahora bien, la Corte ha establecido el concepto de sentencia equiparable a definitiva para aquellos pronunciamientos que si bien no ponen fin al pleito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR