Sentencia de CAMARA FEDERAL, 6 de Agosto de 2015, expediente FPA 004910/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4910/2015/1/CA1 Paraná, 6 de agosto de 2.015.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; la Dra. C.G.G., V. y el Dr. L.D.R., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. N° FPA 4910/2015/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE CARDOZO, N.E. (D) EN AUTOS CARDOZO, NERY EDUARDO (D) POR INFRACCION LEY 23.737”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/10 vta. por la defensa de N.E.C., contra la resolución obrante a fs. 1/6, en cuanto decreta su prisión preventiva y dispone el embargo de sus bienes en la suma de PESOS CINCO MIL ($5000), cantidad estimada suficiente para garantizar lo ordenado por el art. 518 del CPPN. El recurso es concedido a fs. 11.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 29 y vta., compareciendo en la oportunidad la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. S.D., en defensa del imputado Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: L.D.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA N.E.C. y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Dra. D. refiere al hecho acaecido. Evoca los argumentos del J. y asevera que son arbitrarios y tienen una fundamentación aparente, destacando que no refiere a ninguna circunstancia concreta particular que acredite el riesgo procesal, tal como lo indica el Plenario “D.B.”.

    Alega que no está probado que su defendido podría entorpecer el procedimiento ni eludir el proceso.

    Alude a las circunstancias personales de su defendido. Destaca que entregó voluntariamente los tickets, que se hizo cargo del cargamento que llevaban en la bodega. Señala que de este hecho sencillo, ingenuo, se puede inferir que no tiene la capacidad ni actitud para entorpecer la investigación ni eludir la justicia.

    Afirma que tampoco tiene los medios económicos para tener llegada a aquellos que serían terceros que actuaron en este hecho, que todo hace pensar que más que contar con el apoyo de estas personas que habrían elucubrado este tipo de transporte, lo dejaron solo.

    Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: L.D.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4910/2015/1/CA1 Sostiene que C. tiene arraigo...

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