Sentencia de CAMARA FEDERAL, 4 de Agosto de 2015, expediente FPA 012094/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12094/2014/1/CA1 Paraná, 4 de agosto de 2015.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P. y el Dr. D.E.A., V., el Expte. Nº FPA 12094/2014/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE T.A.S.P.L.. EN AUTOS ´T.A.S.P.L.. POR INFRACCIÓN LEY 22.415´”, EXPTE. FPA 12094/2014/1/CA1 proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.A.R.W., a fs. 2 contra resolución de fs. 1 que regula sus honorarios profesionales en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2000) por considerarlos bajos.

Y CONSIDERANDO:

Que, la naturaleza y finalidad del proceso en el cual se efectúa la labor sujeta a recurso, convierten al mismo en una causa sin monto determinado, pues el hecho de que existan apreciaciones económicas en la Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA causa, no dan sustento para atribuir carácter económico a un proceso en el que se persigue la aplicación de una pena (cfr. en este sentido Considerando 11 de Fallos 314:303, aplicable mutatis mutandi), por lo que corresponde aplicar el art. 5° de la citada norma.

La jurisprudencia es conteste en supeditar la aplicación de los porcentajes y pautas establecidas en la escala arancelaria de honorarios de abogados y procuradores, en los juicios criminales y correccionales, sólo cuando se ha ejercido la acción civil dentro del proceso penal (cfr. entre otros, P. de la CNCrim. y Correc., “De la Fuente A.”, J.A. 1955-III-315; C.. y Correc., S.I., “P.V.”, ED, 81-376; Cám. N.. C.. y Correc., S.V., 23/2/2001, “A., F."; S.V., 3/12/1993, “L. B., J.", J.A., 1997-I-síntesis). Por otra parte, es conocida la jurisprudencia de este Cuerpo en sentido coincidente a la previamente referenciada, teniendo en cuenta así, a los efectos de la regulación, las pautas fijadas por los arts. 5 y 7 de la ley 21.839, t.o. ley 24.432 en el caso de abogados y procuradores.

Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado(ante mi) por...

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