Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 3 de Agosto de 2015, expediente FSM 079000660/2010/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorSala 3

Causa Nº FSM 79000660/2010/1/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “ARNALDI CANTISANI, EVLIRA ISABEL s/recurso de casación” -Sala

III- C.F.C.P.

Registro nro.: 1317/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de de agosto dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López de Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 79000660/2010/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ARNALDI CANTISANI, E.I. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W., y ejerce la defensa de E.I.A.C. la doctora S.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B., y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el F. General de la instancia anterior, a fs. 1/11 vta., contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, cuyas copias obran a fs. 24/25, en cuanto resolvió confirmar el resolutorio dictado por el juez instructor, mediante el cual se declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de E.I.A.C..

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 15/vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 21.

  3. - El recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones del inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto sostuvo que “(…) estamos frente a un supuesto en el que se ha hecho una errónea aplicación de una ley sustantiva –art. 456, inc. 1º, del Código Procesal Penal de la Nación-; a la vez que la resolución impugnada ha decidido en contra o con prescindencia de sus términos, al realizar una interpretación de aquella que la desvirtúa y la torna inoperante, Fecha de firma: 03/08/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA y que convierte en arbitrario el decisorio en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 207:76, entre muchos otros (artículo 456, inc. 2º del código ritual), a la par que hace imposible que continúen las actuaciones en relación con lo decidido (artículo 457 del C.P.P.N.).

    Indicó que “En la resolución atacada V.E. consideró que la prescripción de la acción penal por un primer delito sólo se interrumpe en virtud de la comisión de un nuevo delito cuando la comisión de éste último y la intervención en él del acusado son declaradas por una sentencia penal firme, antes de vencido el plazo de prescripción correspondiente al primer delito”. En ese sentido, arguyó que dicha interpretación “(…) importa prescindir de las premisas establecidas por el artículo 67 del código de fondo.”.

    Citó la instrucción del PGN nº 104/11, la que dispone que “En lo esencial, de acuerdo con la doctrina del plenario ‘Prinzo’, cuando el imputado por un delito opone una defensa de prescripción y se aduce, en su contra, que la prescripción por ese delito ha sido interrumpida por la comisión de un segundo delito sobre el que no ha recaído aún sentencia firme de condena, pero por el que hay un proceso penal en curso en el que se ha dictado un auto de procesamiento o una decisión equivalente, corresponde suspender la decisión acerca de la prescripción hasta que se arribe a una sentencia firme en este segundo proceso, continuando condicionalmente, en su caso, el proceso por el primer delito.”.

    La referida...

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