Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 1 de Julio de 2015, expediente CFP 000291/2013/29/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 291/2013/29/1/CFC1 “M., M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1161/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio del año dos mil quince, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, D.. L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 291/2013 caratulada “M., M. s/recurso de casación”, con la intervención del Dr. J.A. De Luca en representación del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, y ejerce la defensa particular de M.M., la doctora L.A.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., B..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Que contra la declaración de inconstitucionalidad del art.14, párrafo 2º de la ley 23.737, y la confirmación del sobreseimiento de M.M. dictada por la Sala I de la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, el representante del Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso de casación (fs. 122/126 vta.), que rechazado motivó el recurso de queja ante estos estrados por cuya vía se le concedió el remedio denegado que mantuvo a fs. 27.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual, y superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La Sra. Fiscal General encauzó la impugnación en las causales previstas por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por falta de fundamentación, arbitrariedad de la resolución recurrida y error en la declaración de inconstitucionalidad.

Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Puso de manifiesto que por la cantidad de droga poseída, y sus circunstancias presentaba riesgo de difusión, con afectación de la salud pública.

Señaló la diferencia del presente caso con los lineamientos trazados por el...

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