Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 24 de Junio de 2015, expediente FSA 008259/2014/1/1/CFC001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 36164 Recurso Queja Nº 4 - s/INFRACCION LEY Cámara Federal de Casación Penal 23.737 (ART.5 INC.C)

NN: PONA, C.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Buenos Aires, 23 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la Defensora Pública Oficial.

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 01 de octubre de 2014 la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó lo decidido por el señor Juez Federal de Campana, en cuanto dispuso rechazar el beneficio de la excarcelación solicitado a favor de C.R.P. (fs. 8/9).

Contra ese decisorio interpuso recurso de casación la defensa oficial, el que fue denegado y motivó la queja aquí sometida a análisis (cfr. fs. 1/7 vta., 11/12 y 14/23).

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  2. ) Que sobre el particular resulta oportuno recordar que el imputado se encuentra procesado en orden al delito de transporte de estupefacientes (artículo 5°, inc.

    c

    de la ley 23.737).

  3. ) Que las decisiones concordantes del juez y la Cámara a quo han valorado un conjunto de recaudos legales que rigen la materia, que han formado la convicción de que el procesado pueda entorpecer la investigación y presumir fundadamente la posibilidad de un peligro de fuga.

    Fecha de firma: 24/06/2015 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA En este orden de ideas, la Cámara a quo fundó la denegatoria de la excarcelación, indicando que “…ante delitos relacionados con el...

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