Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 4 de Junio de 2015, expediente FPA 013007824/2003/43/1/CA023

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/43/1/CA23 Paraná, 04 de junio de 2015.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. Nº

13007824/2003/43/1/CA23, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE DEMONTE, C.I. MARINO (D) EN AUTOS ´DEMONTE, C.I. MARINO (D) POR INF. ART. 144 BIS EN CIRC.

ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5 – PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1) IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART.

144 TER INC. 1)´”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 10/11 vta. por el imputado C.I.M.D., contra la resolución de fs.

8 y vta. que deniega prueba informativa, ratificación de testigos, parte de nueva prueba testimonial, reconocimientos de lugares y reconstrucción de los hechos que peticionara la defensa del nombrado. El recurso fue concedido a fs. 12 y vta.

Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Asimismo, por el recurso de apelación interpuesto por el nombrado a fs. 19, contra la resolución recaída en la audiencia celebrada el 31/10/2014 –cuya acta obra a fs. 14/18-, que no hace lugar a la formulación de las posiciones a ---, en virtud de ser las mismas manifiestamente impertinentes, dado que no se corresponden con el objeto del presente proceso. El recurso fue concedido a fs. 20.

Además, por el recurso interpuesto por el imputado D. a fs. 27, contra la providencia obrante a fs. 26 que no hace lugar a la totalidad de las medidas probatorias peticionadas a fs. 23/25 vta., atento a las previsiones del art. 477 del CPMP, debiendo estarse a lo resuelto en fecha 18/09/14. Dicho recurso fue concedido a fs. 28 Finalmente, en virtud del recurso interpuesto por el mencionado a fs. 67, contra la providencia de fs. 66 en cuanto se estima que se ha completado la actividad probatoria, concediéndose a fs.

70 y vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P, de la que da cuenta el acta de fs. 97, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo Carlos M.

Álvarez, y el Dr. G.R. en su carácter de Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/43/1/CA23 defensor del imputado C.I.M.D., quienes solicitan la agregación de los respectivos memoriales. Quedan estos autos en estado de resolver a fs. 97 vta.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el imputado C.I.M.D., con el patrocinio del Dr. G.R., cuestiona la decisión que dispuso la apertura de la causa a prueba y su confirmación por esta Alzada y sostiene que se lo colocó en un verdadero estado de indefensión.

    Señala que lo que se persigue no es arribar a un cuadro fidedigno de los hechos que se le imputan, ni alcanzar la verdad, pues ello desnudaría la falaz y mediocre instrucción judicial, procurándose una “construcción artificial de un cuadro presuncional arteramente equivocado o mentiroso”.

    P. a esta Alzada que indique al magistrado inferior que tenga a bien hacer uso de la facultad que le confiere el art. 493 del código de rito –

    medidas para mejor proveer- para completar y aclarar los elementos de prueba traídos a juicio. Solicita se ordene la ratificación de la testimonial de ---,--- , ---, ---; la testimonial de ---, --- y ---; y la exposición como “amicus curiae” de ---, --- y ---.

    Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Critica la decisión del Juez de no hacer lugar a las medidas de prueba por ser “sobreabundantes”.

    Destaca que ninguno de los testimonios lo señalan como autor de amenazas, tormentos y vejaciones o indican su presencia en algunos de los Centros Clandestinos de Detención y cuestiona las imputaciones que se le hacen.

    Aduce que sin testimonios que lo avalen, se lo involucra en hechos de los cuales no ha participado.

    Efectúa consideraciones de los testimonios brindados en la instrucción y alega respecto de la necesidad de rebatirlos. Adjunta fotografías que contradicen algunos de los testimonios obrantes en autos.

    Concluye que el único modo de evaluar la credibilidad de una imputación es mediante pruebas contundentes, categóricas y objetivas y/o indicios inequívocos y concordantes. Sostiene que la carga de la prueba se ha invertido en los juicios de “lesa humanidad”, debiendo el propio imputado probar su inocencia. Manifiesta que la búsqueda de la verdad no debe llevar a la injusticia de pretender suplantar las pruebas necesarias para una imputación.

    Solicita se revoquen los decisorios de primera instancia y se ordene la producción de las testimoniales y pericias insertas en el recurso de Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13007824/2003/43/1/CA23 apelación. Hace reserva del caso federal, acompaña CD y fotografías.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General reseña las impugnaciones formuladas por el imputado D..

    Respecto del primer recurso de apelación, por el cual que se cuestiona la negativa a la producción de diversas medidas de pruebas interesadas por la defensa, considera que dicho rechazo encuentra adecuado sustento en la ley procesal aplicable. Indica que la ratificación de testigos reclama para su procedencia que hayan sido oportunamente observados por la parte, lo cual no se puede obviar. Evoca que el magistrado, al resolver la pertinencia o no de una diligencia probatoria, tiene amplias facultades y que el a-quo fundó su decisión en que nada sustancial aportaría y que su objetivo era dilatar el proceso. Considera que la calificación de “inconducente” de la prueba instrumental informativa es absolutamente justificada pues lo que se pretendía era obtener información que no guarda ningún tipo de relación con el hecho investigado. Agrega que el rechazo a la testimonial de D. se justifica por la ausencia de la indicación de su profesión y domicilio con cita de lo previsto en el art. 483 del CPMP.

    Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA En relación a la segunda resolución recurrida, indica que el imputado se limitó a declarar a la decisión como “expresamente...apelable” sin dar argumento alguno del gravamen irreparable invocado.

    Considera que la impertinencia de las posiciones requeridas se muestran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR