Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Mayo de 2015, expediente FCB 001742/2014/1

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 26 de mayo de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de OYOLA, G. en autos: ‘OYOLA, G. por averiguación de delito’” (Expte. Nº FCB 1742/2014/1), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de fs.3/4 que dispuso excarcelar al arriba nombrado bajo caución juratoria, dedujo el MPF el recurso de apelación de fs.6/7vta.

  2. Señaló el recurrente que la decisión provocaba un gravamen irreparable en tanto violaba el régimen del debido proceso al apartarse de las previsiones del CPP en materia de excarcelación y al poner en riesgo la prosecución de la acción penal.

    En esa tarea señaló que el a quo había vulnerado las disposiciones del art.319 del CPP al no valorar adecuadamente las constancias incorporadas a la causa, de las que surgía que la persona investigada estaba utilizando un nombre y un número de documento nacional de identidad que correspondían a otra persona.

    Destacó tras ello que no se había logrado establecer aun su verdadera identidad, sino sólo que residía en un Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA domicilio de esta ciudad y que se trataría de la persona que cumplió una pena privativa de la libertad en el marco de unas actuaciones que tramitaron ante la Cámara Criminal Nº1 de esta ciudad. Agregó que el encartado se presentó el 8 de marzo pasado en la ANSES UDAI-General Roca para solicitar su jubilación, adjudicándose una identidad falsa mediante la exhibición de un acta de exposición policial de extravío de documento, correspondiente a aquella, constitutivo del hecho por el cual se encontraba imputado en este proceso.

    Luego mencionó diversos elementos que abonaban su postura tales como las actuaciones administrativas tramitadas antes ANSES, de las que se desprendía la existencia de dos personas que se atribuían la misma identidad y que la que residía en General Roca no se correspondía con la registrada ante...

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