Sentencia de Sala B, 5 de Mayo de 2015, expediente FRO 018357/2014/1/1

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 5 de mayo de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 18357/2014/1/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación de Neto, D.M. en autos NETO, D.M. por Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c) s/

excarcelación” (originario del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General, Dr. C.M.P. (50/57 vta.), contra la Resolución Penal/Int. de fecha 24/02/15 (fs. 48/49), en cuanto dispuso confirmar la resolución recurrida de fecha 24/09/14 que concedió la excarcelación solicitada a favor de D.M.N., bajo caución juratoria.

Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo (fs. 58), quedaron los presentes en condiciones de dictar resolución.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    Examinado el escrito recursivo se advierte que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quien tenía legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada.

    El escrito recursivo se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las circunstancias del caso, del planteo efectuado y de la solución pretendida.

  2. ) Al fundar su planteo el F. expone que el referido Acuerdo es, en este caso concreto y por sus efectos materiales, equiparable a una sentencia definitiva (cfme. art. 457 del C.P.P.N.). Ello así, por cuanto, en lo sustancial, lo decidido imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones, ocasionando a ese Ministerio un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior, y, asimismo, por cuanto ha comprometido la responsabilidad internacional del Estado argentino, y por último, por configurar también un supuesto de gravedad institucional. Todo ello, pues el alcance Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA arbitrario que, a su criterio, este tribunal otorgó a las normas sobre la excarcelación, importa un apartamiento indebido del derecho aplicable, además que omitió valorar circunstancias fácticas relevantes para la solución del caso que permiten sostener claramente riesgos procesales. Por otra parte, señaló que se inobservaron normas procesales e indirectamente se incurrió en...

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